AGRUPACIÓN GRANADINA DE VENDEDORES DE PRENSA INDEPENDIENTES (A.G.V.P.I)


ESTATUTOS SOCIALES

ÍNDICE:


TÍTULO I Disposiciones Generales

TÍTULO II De los Miembros de la Asociación

TÍTULO III Órganos de Gobierno

TÍTULO IV Régimen Económico

TÍTULO V Relaciones con otras Entidades

TÍTULO VI Modificación de Estatutos

TÍTULO VII Disolución de la Asociación

TÍTULO VIII Arbitraje y Jurisdicción para decidir las contiendas

DISPOSICION FINAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.


ARTÍCULO 1.- La AGRUPACIÓN GRANADINA DE VENDEDORES DE PRENSA INDEPENDIENTES, cuyas siglas son AGVPI, es una Asociación de tipo profesional y de carácter asociativo; que se constituye al amparo de lo prevenido en la Ley Orgánica nº 1/2002, de 24 de Marzo, reguladora del derecho de Asociaciones, reconocida en el artículo 22 de la Constitución Española.

ARTÍCULO 2.- La Asociación tendrá ámbito provincial e integrará a profesionales de la venta de productos editoriales de todo tipo.


ARTÍCULO 3.- La Asociación responde en su organización y funcionamiento a los principios democráticos, y se constituye por tiempo indefinido. Nace independiente, y mantendrá su independencia de la Administración, de las empresas Editoriales y Distribuidoras y de los Partidos Políticos.


ARTÍCULO 4.- La Asociación gozará de personalidad jurídica plena y de la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Por su propia naturaleza, no tiene fin lucrativo, aún cuando no sea óbice para que, excepcionalmente, realice operaciones onerosas por exigencias de financiación de sus peculiares finalidades.

Podrá poseer patrimonio propio y estará separada económicamente de cualquier Grupo, Entidad, Asociación o Federación en que pueda encuadrarse.

Asimismo se mantendrá la absoluta separación entre el patrimonio de la Asociación, de las personas Asociadas y los Grupos o entidades que la integren.


ARTÍCULO 5.- El domicilio social de la Asociación queda fijado en C/ Bailen 1 – 5º E – 18007 Granada.

Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva, sin que ello suponga modificación estatutaria alguna.
Independientemente de la anterior, la Junta Directiva de la Asociación podrá establecer la Secretaría en domicilio distinto, así mismo podrá establecer delegaciones, oficinas y dependencias donde estime oportuno, para el mejor desenvolvimiento de su actividad.

ARTÍCULO 6.- La Asociación se constituye, básicamente, con los siguientes fines:

a) La defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

b)Colaborar con la Administración a efectos de determinar las más adecuadas condiciones para la prestación de sus servicios y en la elaboración de las disposiciones que les afecten, a través de su participación en las tareas de los órganos correspondientes.

c)Todos aquellos fines que se acuerden por la Asamblea General dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes o por los Estatutos de la Asociación.

ARTÍCULO 7.- Dentro de los fines básicos consignados en el artículo anterior, pueden enumerarse como específicos los siguientes:

a) Servir de vía de participación orgánica en el planteamiento y resolución de las cuestiones relacionadas con las funciones propias de los miembros de la Asociación.

b) Velar por el prestigio de los miembros de la misma y por la mayor eficacia de su función.

c) Ostentar la representación y ejercitar la defensa de los intereses profesionales de los miembros de la Asociación, ante la Administración Pública, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a sus intereses profesionales.

d) Organizar cursillos, conferencias, editar publicaciones y, en general, promover y realizar cualquier actividad que tienda a la formación profesional de sus miembros.

e) Proteger el Estatuto profesional de los asociados respecto de medidas de carácter general que puedan afectar a los derechos adquiridos y expectativas de carácter funcional y económico. De todo particular en cuestiones relativas a escalafonamientos, destinos, competencias, categorías, funciones, retribuciones y medias disciplinarias.

f) Colaborar con la Administración en el mantenimiento de la integridad profesional exigida, por las normas vigentes, a los vendedores de prensa.

g) El formato de la solidaridad, comunicación y relaciones entre los asociados, mediante la oportuna información e intercomunicación.

h) La defensa y asesoramiento de los asociados jubilados en el ejercicio de sus derechos e intereses específicos.

i) Cualquier otra función que redunde en beneficios de sus afiliados.

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TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Asociación podrán ser asociados, honoríficos, adheridos o colaboradores. Sólo los miembros asociados gozarán de voto en las reuniones y podrán ser electores y elegibles en los cargos representativos. El resto de miembros tendrán voz pero no voto.

No obstante lo anterior, por circunstancias de especial interés para la Asociación y el desarrollo de sus fines, la Asamblea General podrá otorgar voz y voto así como ser electores y elegibles en los cargos representativos, a aquellas personas del mismo carácter y fines análogos, que deseen particular activamente en la consecución de los fines de la Asociación. Para este supuesto, en ningún caso tales organizaciones podrán tener mayor voto que el que se otorgue a las personas asociadas y se establecerá, para las mismas, una cuota de participación.

Podrán ser miembros honoríficos aquellas personas físicas o jurídicas que habiendo prestado relevantes servicios, sean propuestos con este carácter por los órganos de gobierno de la Asociación.

Podrán ser miembros adheridos o colaboradores aquellas otras personas físicas o jurídicas que, sin desarrollar específicamente cualquiera de las actividades señaladas en el Art. 2, puedan coadyuvar eficazmente en el cumplimiento de sus fines.

La condición de miembros en cualquiera de sus categorías implica la plena aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos, así como de sus ulteriores modificaciones, y el acatamiento de las decisiones de los órganos de gobierno válidamente adoptados.


ARTICULO 9.- La admisión de nuevos miembros en la Asociación es competencia de la Junta Directiva, que habrá de resolver sobre tal petición en un plazo máximo de cuatro meses. En caso de silencio, decisión denegatoria o condicionada, los interesados podrán interponer reclamación ante la Asamblea General, en su siguiente convocatoria. La resolución de la Asamblea General tendrá carácter definitivo.

Las solicitudes de ingreso se realizarán por escrito al Presidente de la Asociación en el que se hará expresa mención de la voluntad del solicitante de acatar lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa de régimen interno si la hubiera.

A dicha solicitud deberá acompañarse la documentación, que según su naturaleza, justifique su existencia legal, acuerdo de adhesión, acreditación de la inscripción en el registro, así como la relación de sus miembros, sin perjuicio de otras credenciales que la Junta Directiva o la Asamblea General en su caso, puedan exigir, en garantía de cumplimiento de las condiciones necesarias para el ingreso, conforme a estos Estatutos.

La presentación de solicitud de inscripción en la Asociación implica la aceptación expresa, por parte del solicitante, de los presentes estatutos y de cuantas decisiones puedan ser legalmente adoptadas por la Asociación.


ARTÍCULO 10.- Todos los miembros de la Asociación tienen derecho:

a.A informar y ser informados de las actividades de la Asociación y formular propuestas y peticiones a sus órganos de gobierno, de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias. Así como a expresar libremente sus opiniones.

b.A reunirse para tratar asuntos en su sede social o en el adecuado local que se señale al efecto.

c.A las prestaciones y servicios que realice la Asociación.

Los miembros Asociados y a los que así se les reconozca expresamente, tendrán además derecho a:


1. Asistir con voz y voto a las reuniones estatutariamente convocadas, y a elegir o ser elegidos para todos los cargos directivos y representativos, siempre que estén al corriente de las obligaciones económicas.


2.A ser informados de la gestión económica de la Asociación y a examinar los libros y documentos de ésta, en las ocasiones y forma determinadas estatutariamente.

3.A instar de los órganos de gobierno el ejercicio de acciones o interposición de peticiones o recursos o adopción de iniciativas o proyectos, en beneficio de los intereses Asociativos pudiendo sustituirse la inactividad del órgano de gobierno de la forma que se determine en los presentes estatutos.


Y cualesquiera otros derechos establecidos en las leyes, estatutos, reglamentos internos o acuerdos de los órganos de la Asociación.


ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de todos los miembros de la Asociación:


1.Mantener los principios éticos profesionales.

2.Acatar las disposiciones de los presentes Estatutos y las emanadas de los órganos directivos, válidamente adoptadas.

3.Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres, no entorpeciendo ni directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.

4.Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que correspondan para sostenimiento y desarrollo de la Asociación.

Son además obligaciones de los miembros Asociados.


1.Participar en la elección de sus representantes y directivos. Cualesquiera otras que resulten de los Estatutos, normas de régimen interno si las hubiere, acuerdos de sus órganos de gobierno y legalidad vigente.

2.Facilitar información solvente y responsable de naturaleza no reservada que le sea solicitada por los órganos de gobierno de la misma.


ARTÍCULO 12.- Se consideran infracciones cometidas por los miembros de la Asociación:

1.El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente.

2.La infracción de cualquier acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General o la Directiva de la Asociación.


3.Las actuaciones que atenten contra el prestigio, buen nombre, o imagen de la Asociación.

Podrán imponerse las siguientes Sanciones al infractor, por la Junta Directiva, siempre con motivación debidamente acreditada:

Apercibimiento privado o público.

Suspensión de sus derechos, por plazo de 1 mes.
Inhabilitación para el ejercicio de cargos representativos y directivos de la Asociación durante un plazo máximo de cinco años.

Separación o pérdida de la condición de miembros.


Se pondrá en conocimiento del presunto infractor los hechos que se le imputan, con los antecedentes e informes que precedan, así como la sanción que se propone; dándose traslado de todo ello y convocándose audiencia en el plazo de quince días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones oportunas y aportar las pruebas necesarias para su defensa. La Junta Directiva deberá resolver motivadamente en el plazo de treinta días hábiles. En su caso, los interesados podrán interponer Recurso ante la Asamblea General, en su siguiente convocatoria. La resolución de la Asamblea General tendrá carácter definitivo.


ARTÍCULO 13.- La condición de miembro de la Asociación se perderá:

1.Por voluntad del interesado, expresada por escrito dirigido al Presidente de la Asociación, treinta días antes de que la misma haya de surtir efecto.

2.Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General en la esfera de sus respectivas competencias.


3.Por conductas o actitudes contrarias a los fines o intereses de la Asociación, o que deterioren gravemente su imagen, según acuerdo que se tome en Junta Directiva Extraordinaria y mediante expediente previo que se tramite, con audiencia de la parte interesada.

4.Por incumplimiento de las obligaciones económicas estatutariamente establecidas por sus órganos de gobierno.


5.por disolución o pérdida de la personalidad jurídica de las personas miembros de la Asociación.

La pérdida de la condición de miembro de la Asociación no exime al afectado de su obligación de respetar y cumplir lo acuerdos adoptados antes de su baja y de pagar las cantidades correspondientes al ejercicio en curso y otras pendientes.

Acuerdo de exclusión adoptado por la Junta Directiva, podrá interponerse recurso ante la Asamblea General, en su siguiente convocatoria.

El expediente de exclusión, que podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier asociado, se tramitará con audiencia del interesado, por plazo no inferior a treinta días hábiles, y contar con otro término de sesenta días para práctica de pruebas.


ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva decidirá en el plazo de un mes sobre cualesquiera peticiones que le formule un asociado. De no ser contestada en el mencionado plazo, el solicitante podrá actuar y llevar a cabo el objeto de su petición, sustituyendo la inactividad de la Asociación actuando en este caso en representación de la misma. No obstante su actividad deberá ser aprobada por la siguiente Asamblea General, en caso contrario, desistirá de sus actuaciones, asumiendo los posibles gastos en que haya incurrido. En caso de negativa expresa de la Junta Directiva, el peticionario podrá elevar recurso a la Asamblea General.

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TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO


ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la Asociación, está constituida por todos los miembros que se hallen al corriente en el pago de las cuotas establecidas.

Los acuerdos de la misma, adoptados conforme a los presentes Estatutos, son obligatorios para todos, incluso para los disidentes o aquellos que no hayan participado en la reunión en que los mismos se adopten.

ARTÍCULO 16.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:

1.Aprobar y modificar, en su caso, los Estatutos de la Asociación.

2.Aprobar las cuentas, balance y presupuestos de la Asociación.


3.Designar e investir al Presidente y miembros de la Junta Directiva.
4.Censurar, en su caso, la actuación de los representantes de la Asociación. Pudiendo cesar anticipadamente a los miembros de la Junta Directiva.

5.Aprobar los programas y planes generales de actuación, conforme a los fines de la Asociación


6.Conocer, supervisar y aprobar la gestión de los demás órganos de gobierno de la Asociación y de las áreas de trabajo o comisiones.

7.Aprobar la modificación de Estatutos del reglamento de régimen interior, si lo hubiere.


8.Decidir los recursos sobre exclusión y admisión de asociados y sobre cualesquiera otros.

9.Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas de funcionamiento interno, atendiendo las propuestas que le haga la Junta Directiva.


10. Acordar sobre la disolución de la Asociación.

11. Adoptar acuerdos sobre la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación de sus asociados


12. Cualquier otra competencia que le venga atribuida, en los presentes Estatutos, por Ley o sea conveniente a los fines de la Asociación.


ARTÍCULO 17.- La Asamblea General se reunirá:

Con carácter ordinario, una vez al año, dentro de los seis meses primeros.

Con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite de la misma un tercio de los asociados, al menos. En todo caso, será imprescindible que con la solicitud se incluya la relación de asuntos que deberán constituir el orden del día.

En la Ordinaria, con carácter preceptivo y además de otros asuntos que puedan incluirse, se decidirá:

1.En su caso, sobre la designación del Presidente de la Asociación.

2.Sobre el resultado económico del ejercicio y presupuesto del siguiente.


3.Sobre la gestión de la Junta Directiva durante el ejercicio anterior.

En la extraordinaria, podrá tratarse y decidirse sobre cualquier cuestión, si así lo decide al menos un tercio de las vocalías presentes o representadas.

ARTÍCULO 18.- La celebración de la Asambleas Generales será decidida por la Junta Directiva, y serán convocados por el Presidente de la Asociación o por quien le sustituya, mediante comunicación personal y escrita, remitida por correo certificado a todos los asociados, quince días antes del señalado para el acto, con expresión del día, hora y lugar en que haya de celebrarse en primera y segunda convocatoria, y los asuntos que hayan de ser tratados, según el orden del día elaborado por la Junta Directiva.

El orden del día comprenderá necesariamente, un apartado de Ruegos y Preguntas.

La reunión en segunda convocatoria tendrá lugar, en su caso, treinta minutos después de señalada para la primera.

ARTÍCULO 19.- En primera convocatoria, quedará la Asamblea General validamente constituida cuando se hallen presentes o representados la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de asistentes.

ARTÍCULO 20.- La Asamblea General, con carácter universal, quedará validamente constituida, sin necesidad de previa convocatoria, si hallándose presentes todos los miembros que integran la Asociación aunque no sea en el domicilio social de ésta, decidieran unánimemente su celebración. En tal caso, el primero de sus acuerdos se referirá necesariamente a la confección del orden del día.

ARTÍCULO 21.- La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Asociación y, en caso de ausencia, al Vicepresidente primero y segundo, sucesivamente, en defecto de este último, al miembro de más edad presente en el acto. La mesa de la Asamblea quedará integrada además, por los miembros presentes de la Junta Directiva, actuando como Secretario el de la Asociación.

ARTÍCULO 22.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, salvo aquellos para los que legal o estatutariamente se establezca otra cosa.

En caso de empate, en segunda votación, decidirá el voto de calidad de quien presida al Asamblea General.

El Presidente someterá a votación los asuntos que requieran de esta, decidiendo él mismo el sistema, que podrá ser:

1.A mano alzada, previa lectura por el Sr. Secretario de la lista de asociados presentes o representados quienes manifestarán el sentido de su voto.

2.Secreta, bastando, para esto último, que así lo solicite uno de los vocales presentes.


ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Asociación podrán asistir a la Asamblea General por medio de sus representantes, designados previamente. No obstante, podrá recaer esta representación en cualquier miembro asistente a la Junta, siempre que lo designe por escrito y especialmente para ello, y para cada reunión, con comunicación dirigida al Sr. Presidente, sin que pueda exceder de ocho las delegaciones que ostente cada uno.

ARTÍCULO 24.- De cada reunión de la Asamblea General se extenderá acta, por el Secretario o por quien haga sus veces, que podrá ser aprobada por aquella como último acto del orden del día o, en su defecto, dentro de los quince días siguientes por el Presidente y dos Interventores, designados por votación o consenso unánime en dicho momento. El acta aprobada en cualquiera de dichas formas tendrá fuerza ejecutiva desde el instante de su aprobación.
Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la autoridad judicial, en los plazos que las leyes establezcan, cuando los mismos se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varis asociados, los intereses de la Asociación de cualquiera de sus asociados; pero para ello será necesario formular la oportuna protesta durante el desarrollo de la reunión o en su defecto, a los diez días siguientes en que se tenga conocimiento de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación, dirección y administración de la Asociación. Será elegida por votación en la Asamblea General y estará integrada por el Presidente de la misma, y entre SIETE o DIECISIETE vocales, de los cuales aquella designará Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

A la Junta Directiva pertenecerá también el Secretario General o Gerente que formará parte de la misma con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva ostentarán su mandato durante DOS años, a excepción del primer periodo desde la aprobación de los estatutos que será de TRES. Todos los cargos de la Junta directiva, incluido el Presidente son honoríficos y sin remuneración, excepto el Secretario General o Gerente que puede ser contratado.

Tendrá las más amplias facultades, salvo en aquellas cuestiones que sean atribuciones reservadas a la Asamblea General.

La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será libre para los socios y representantes legales de los mismos.

ARTÍCULO 26.- Con una antelación de al menos 30 días naturales antes de terminar su mandato, el Presidente, abrirá un proceso electoral, mediante escrito dirigido a todos los miembros por correo certificado, en el que se indicará la fecha y hora señaladas para la elección y el plazo de presentación de candidaturas.

Quienes deseen concurrir como candidatos a la Presidencia y Junta Directiva, deberán presentar su candidatura por escrito, con carácter personal y por los propios interesados. El escrito deberá expresar si presenta su candidatura a la Presidencia o a las Vocalías. Dicho escrito se remitirá a la Secretaría de la Asociación en el plazo de 15 días, dentro de los 20 primeros días del proceso electoral.

Dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, se procederá a la aprobación por la Junta de aquellas que cumplan con las condiciones exigidas en sus Estatutos. Las candidaturas proclamadas se comunicarán a todos los asociados por carta certificada o fax.

ARTÍCULO 27.- Se constituirá una Mesa Electoral, formada por un Presidente de Mesa, dos Vicepresidentes y un Interventor, pudiendo ostentar tales cargos cualquier miembro de la Junta Directiva o en su defecto de la Asamblea General que no tenga la condición de candidato.
La votación se realizará de forma secreta, mediante papeleta en la que se hará figurar los nombres de los candidatos, resultando elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos válidos, siempre que estos represente la mayoría simple de votos emitidos.

Proclamados los candidatos a vocalías, entre los de mayor número de votos, se designarán los cargos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28.- Las vacantes en la Junta Directiva en el periodo comprendido entre dos Asambleas, podrán ser cubiertas por la propia Junta; que designará a quienes habrán de ocupar el cargo o vocalía hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en que deberá de ratificarse la designación o proceder con la apertura de un proceso electoral para cubrir la vacante durante el tiempo que resta para la renovación de toda la Junta.

ARTÍCULO 29.- En desarrollo de las atribuciones que a la Junta Directiva conciernen conforme al Artículo anterior, le compete la adopción de las decisiones necesarias para el ejercicio de las acciones e iniciativas que contribuyan al logro de los objetivos y fines de la Asociación dentro de las directrices que, en su caso haya acordado la Asamblea General.

Con exposición meramente enunciativa, y no exhaustiva, compete a la Junta Directiva.

1.La ejecución y cumplimiento de los cuerdos de la Asamblea General.

2.Promocionar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio pleno y desarrollo de sus fines.

3.Presentar anualmente ante la Asamblea General la Memoria de actividades realizadas durante el ejercicio.


4.Nombrar al Gerente y demás cargos o empleos o contratar y despedir toda clase de personal, técnico, laboral o administrativo.

5.Administrar económicamente la Asociación e inspeccionar su contabilidad y servicios, velando por su buen funcionamiento.


6.Acordar la convocatoria de la Asambleas Generales, conforme a estos Estatutos.

7.Decidir sobre la admisión o baja de asociados.


8.Deliberar y decidir sobre aquellas materias que, por su especial naturaleza, afecten a los intereses de la Asociación, dirimiendo los conflictos y controversias que se suscitaren sin perjuicio de los recursos que procedan ante la Asamblea General.

9.Realizar informes y estudios de interés para la Asociación o sus miembros, o encargar su confección, formando comisiones o grupos de trabajo.

ARTÍCULO 30.- Las reuniones de la Junta Directiva tendrán periodicidad mínima trimestral y se convocarán por el Presidente, mediante comunicación personal dirigida por cualquier medio a cada uno de sus miembros, con diez días de antelación al señalado para la reunión y con expresión del orden del día. Asimismo, el Presidente convocará reunión de la Junta Directiva, dentro del plazo de 20 días a contar desde aquel en que se lo soliciten por escrito al menos dos de sus componentes, quienes acompañarán la relación de asuntos que deban constituir el orden del día. De igual modo podrá celebrarse si hallándose reunidos todos sus componentes, lo decidieran unánimemente.

Todo miembro de la Junta Directiva, podrá delegar su voto en otro miembro de dicha Junta, o en miembro de la Asociación que representa, que podrá asistir en su nombre a dicha reunión. La delegación de voto habrá de ser escrita, para la concreta sesión de que se trate y, no condicionada.

Para que la Junta Directiva quede validamente constituida se requerirá la presencia de al menos un tercio de sus componentes y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se prevé expresamente la posibilidad de realizarlas a través de sistemas telemáticos (video conferencias etc.) si así se acordara y técnicamente fuera posible.


ARTÍCULO 31.- El Presidente ostenta la representación de la Asociación ante toda clase de organismos públicos de la Administración estatal, autonómica, provincial, local o jurídica, asociaciones, fundaciones, federaciones o confederaciones, así como ante los tribunales de cualquier orden o jurisdicciones, tanto nacionales como internacionales.

Además de esta función representativa, que se entiende conferida en su más amplio sentido y alcance, tendrá las siguientes:

1.Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

2.Dirigir los debates y el orden de las reuniones.


3.Con autorización de la Junta Directiva, suscribir contratos y ejercitar toda clase de acciones judiciales, gubernativas o administrativas, comparecer en los procesos o expedientes en que la Asociación figure como demandada o coadyuvante u ostente cualquier interés, otorgando toda clase de apoderamiento, incluso para la interposición de denuncia o querella a favor de otras personas o de procuradores o abogados, celebrar transacciones o realizar allanamiento; en los casos en que sea necesaria la presencia administrativa, gubernativa o judicial urgente, podrá realizarla sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva, dando cuenta a la misma en la primera reunión que celebre.

4.Rendir informe anual de su actuación ante la Asamblea General.


5.Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos o la contratación de profesionales que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines Asociativos.

6.En general, desempeñar cuantas funciones y atribuciones no sean de competencia específica de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32.- Los Vicepresidentes tendrán las mismas funciones y atribuciones que el Presidente, en los casos de ausencia o cese de este. Producido el evento, le sustituirá el Vicepresidente primero y, en defecto de éste, el Vicepresidente segundo.

ARTÍCULO 33.- La Secretaría integrará todos los servicios de la Asociación figurando al frente de la misma un Secretario, que será designado por la Junta Directiva.
La Secretaría será el Órgano permanente encargado de la ejecución y gestión de todos los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación actuando bajo la dirección del Presidente o de quién lo sustituya de acuerdo con los Estatutos.

Como titular de dicha Secretaría será elegido al frente de la misma un Secretario General a propuesta del Presidente de la Asociación elegido por mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva, convocada expresamente a tal efecto.

ARTÍCULO 34.- Son funciones del Secretario:

1.Asistir al Presidente.

2.Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva o inspeccionar su redacción, en su caso, suscribiéndolas.


3.Custodiar los libros y documentos de la Asociación y expedir, con el visto bueno del Presidente, cuantas certificaciones sean procedentes.
4.Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos rectores, conforme a instrucciones de la Junta Directiva.

5.Llevar y supervisar la organización administrativa y contable de la Asociación.


6.Preparar y redactar, junto al Tesorero, los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas, para su presentación a los órganos de gobierno.

7.Dirigir y coordinar todos los servicios de la Asociación despachando la correspondencia y los demás asuntos de trámite


8.Asumir la jefatura de todo el personal y la ordenación de los puestos de trabajo.

9.Realizar cuantos estudios, trabajos y propuestas le encomienden los órganos rectores, responsabilizándose de las tareas administrativas de la Asociación.

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TITULO IV

REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 36.- Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados:

1.Por las cuotas de los miembros, que se dividirán en Cuota de entrada y cuotas ordinarias, que serán mensuales y se abonarán por anticipado.¨

2.Por las donaciones o legados a su favor, y el rendimiento de los capitales, bienes o valores que acumule durante su gestión.

3.Por las subvenciones que puedan serle concedidas.

4.Por lo obtenido en la venta de sus bienes o valores.

5.por cualesquiera otros recursos obtenidos conforme a las disposiciones legales o estatutarias.

6.

ARTÍCULO 37.- La Junta Directiva, por cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, se formará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos que, con la documentación que sirva de base a su elaboración, se remitirá una copia a todos los miembros asociados para que puedan examinarlo, treinta días antes de la fecha de reunión de la Asamblea General que haya de aprobarlo. Asimismo presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.

Antes de ello, los asociados podrán examinar, cualesquiera libros, apuntes o documentos de la Asociación solicitándolo por escrito dirigido al Presidente, el cual decidirá y comunicará su decisión en el plazo de treinta días.

Cuatrimestralmente se informará a la Junta Directiva, por el Secretario y Tesorero del estado económico de la Asociación.

ARTÍCULO 38.- El Tesorero es responsable de la custodia y conservación de los fondos de la Asociación. Todo documento que comporte disposición de los mismos deberá estar autorizado con la firma de dos de las personas que ostenten los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, sin perjuicio de las delegaciones, genéricas o específicas, que estos puedan realizar a favor de otras personas con el visto bueno y aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 39.- Los fondos sociales se destinarán preferentemente a las atenciones presupuestarias de la Asociación conforme a sus fines, quedando facultada la Junta Directiva para programar inversiones, si los hubiere remanentes, una vez atendidos los gastos estatutarios, dando cuenta a la Asamblea General en su próxima reunión.

En casos especiales de realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, se podrán confeccionar presupuestos extraordinarios por la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General en la próxima reunión que celebre.

La contabilidad se ajustará a las normas del Plan Contable Nacional.

ARTÍCULO 40.- El importe global de las cuotas ordinarias o extraordinarias que obligatoriamente habrán de satisfacer los asociados, será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General establecerá anualmente el importe económico que debe aportar cada Asociado.

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TITULO V

RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES.


ARTÍCULO 41.- La Asociación podrá federarse, agruparse o asociarse con otras asociaciones entidades análogas, cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de asociados presentes y representados en primera convocatoria y con la mitad más uno en segunda convocatoria.

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TITULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


ARTÍCULO 42.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes en la reunión en que se adopte.

El proyecto de modificación podrá ser propuesto por la Junta Directiva o por un tercio de sus asociados, y deberá ser remitido a los miembros de la Asociación treinta días antes del señalado para la misma.

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TITULO VII


DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


ARTÍCULO 43.- la Asociación se disolverá por las causas siguientes:

Cuando lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los votos que representen a sus asociados.

Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Por sentencia judicial.
De no ser designada una Comisión Especial liquidadora, actuará como tal la Junta Directiva. Después de pagadas las obligaciones pendientes, el remanente será repartido entre los miembros en proporción a la cuota abonada a la Asociación en los dos años anteriores o entregada a una entidad de carácter benéfico, según decidan los liquidadores.

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TITULO VIII

SOLUCIÓN DE CONTIENDAS.


ARTÍCULO 44.- Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre los asociados, se someterá obligatoriamente a conciliación ante la Junta Directiva, quién posteriormente la someterá a la Asamblea General, como trámite previo a la vía judicial.

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DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo que no esté expresamente regulado por estos Estatutos y normas de régimen interno si las hubiere, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que, en cada momento, le sea de aplicación.

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