Asociación de Vendedores de Prensa

19 Febrero 2008

NOTA EXPLICATIVA SOBRE LOS ASPECTOS DE DISCAPACIDAD DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL IRPF Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN (SEGÚN EL TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, PENDIENTE DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO)

Archivado en: General — secretario @ 7:31

    En principio, la nueva prestación de 2.500 € por nacimiento de hijo, que se articula como deducción fiscal o como prestación no contributiva de la Seguridad Social, según los casos, no contempla ninguna peculiaridad en cuanto a las personas que presenten una discapacidad.
     No obstante la disposición final segunda del Proyecto de Ley, respondiendo a las demandas de CERMI, sí recoge algunos cambios en la actual normativa que hacen referencia al supuesto de personas con discapacidad. Estas modificaciones legales son las siguientes:
         Se modifica el apartado 1 del artículo 182 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para elevar la cuantía de algunas asignaciones por hijo a cargo.
Así, la cuantía de la asignación por hijo a cargo menor de 18 años pasa a tener, con carácter general, un importe de 500 € anuales cuando el hijo tenga menos de 3 años, manteniéndose el actual importe de 281 €/año cuando el hijo tenga entre 3 y 18 años.
No obstante, cuando el hijo o menor acogido tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la prestación será de 1.000 €/año, conforme a la nueva redacción que se da al párrafo a) del apartado 2 del artículo 182 bis.
Por consiguiente, lo hijos o acogidos, menores de 18 años y con un grado de discapacidad del 33 por ciento, darán derecho a una asignación de 1.000 €/año (en lugar de los 581,66 € actuales).
        La actual Subsección 2ª, Sección 2ª, Capítulo IX, Título II de la LGSS que hace referencia a “Prestación por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos”, pasa a denominarse “Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madre discapacitada”. Y, en consecuencia, se modifica el artículo 185 de la Ley.
Estos cambios conllevan el que desaparezca la actual prestación por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, en la que los hijos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento computaban doble. Y se sustituye por una nueva prestación que se reconocerá en los supuestos de: familias numerosas; familias monoparentales; o madres con una discapacidad superior al 65 por ciento.
A tal efecto, hay que considerar que tienen la condición de familias numerosas, entre otros supuestos, la formada por 1 ó 2 ascendientes con dos hijos cuando uno de ellos sea persona con discapacidad, así como la formada por dos ascendientes con dos hijos cuando los progenitores fueran personas con discapacidad o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad superior al 65 por ciento.
Por consiguiente, la modificación contemplada en el Proyecto amplía los supuestos de percepción de la prestación en caso de que la madre tenga una discapacidad del 65 por ciento, supuesto antes no contemplado y que ahora dará derecho a la prestación.
A su vez, el derecho a la prestación se mantiene en el supuesto de hijos con discapacidad, ya que si antes los hijos con tal circunstancia computaban doble para acceder a la prestación, ahora dicha condición supondría tener la consideración de familia numerosa que igualmente da acceso a la prestación.
Por otra parte, se modifica también el apartado 1 del artículo 186 de la LGSS para elevar esta prestación de los 450,76 € actuales a 1.000 €.
En cualquier caso esta prestación sigue estando sujeta a los límites de ingresos que se contemplan en el apartado C) del artículo 182 de la LGSS, también modificado en el Proyecto, y que pasan a ser de 11.000 € anuales, incrementados en un 15% por hijo a partir del segundo o de 15.903,65 € anuales en el caso de familias numerosas, incrementados en 2.575,95 € por hijo a partir del cuarto.
     En resumen, los cambios contemplados en el Proyecto de Ley en relación con las personas con discapacidad serían los siguientes:
         La asignación familiar por hijo a cargo, menor de 18 años, y con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento pasa de 581,66 €/año a ser de 1.000 €/año.
         Se amplía el derecho a la prestación de pago único por nacimiento o adopción en el supuesto de que la madre presente una discapacidad igual o superior al 65 por ciento (caso no contemplado actualmente, al igual que el de familias monoparentales).
         Se mantiene el derecho a la prestación de pago único por nacimiento o adopción en los restantes supuestos de discapacidad (si bien se accederá a ella por la vía de la consideración como familia numerosa, en lugar de por nacimiento del tercer hijo y sucesivos).
         Se eleva la cuantía de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de 450,76€ a 1.000 €.

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