Asociación de Vendedores de Prensa

29 Julio 2008

Publicamos este correo, de unos compañeros de Cataluña, este es el ejemplo clásico del problema del vendedor de prensa en España

Archivado en: General — secretario @ 15:54

 

Compañeros de fatigas:

Quisiera saber si es también para Cataluña lo que deciís (se refiere a la comisión doble del 18 de Julio).

No sé si es este el apartado en que debo expilcaros mi problema, pero espero que alguno de vosotros lo lea y me pueda dar respuesta.

Hace siete meses que tengo un kiosco, y ante tantas dificultades que nos hemos encontrado con el mismo:
Lease devoluciones, promociones cupones etc. íbamos confiando que las distribuidoras hiciesen bien su trabajo y no teníamos tiempo de repasar sus facturas, aparte de la dificultad que tenemos para entenderlas.

Nuestro problema es el siguiente:

Agobiados por los pagos y no viendo beneficio alguno, nos ponemos con una de las distribuidoras y vemos que desde el abril no nos hacen bién las devoluciones, reclamamos por teléfono, nos dicen que lo mirararán y hoy recibimos una carta en la que nos dicen que no pueden atender nuestra reclamación por que está fuera de plazo, diciendo que sólo tenemos cuatro semanas para reclamar.

Nuetra indignación es mayúscula, pues calculamos que son más de 6.000 Euros.

Por supuesto, el próximo lunes nos vamos a presentar en las oficinas a reclamar, pero os pregunto a vosotros:

¿Es esto legal?, en la factura no dice nada de fechas de reclamación, y en el papel en que contratamos el servicio tampoco.

¿Cómo teníamos que saber esta norma? Aparte que con el volumen de trabajo que hay en un kiosco y sabiendo que normalmente es una sola persona quién se pasa más de diez horas al día despachando, haciendo devoluciones, limpiando etc. ¿qué tiempo le queda para todo los demás?

¿Por qué tenemos que pagar nosotros el trabajo mal hecho por ellos?

Desde que llevamos más control con el género que nos envian resulta que cada día nos faltan diferentes ejemplares, suponiendo para nosotros un gasto adicional, más una perdida enorme de tiempo para ponernos en contacto, pues contactar por telefono con ellos es toda una odisea.

No sé si llegará a alguién este escrito, pero al menos me ha servido para desahogarme.

Recibid un saludo desde Barcelona.

Nuestro kiosco se llama “Kiosc Revulució”.

Somos el primer kiosco en Cataluña que damos servicio de Internet gratuito.

Hace un tiempo en la Vanguardia de Cataluña salió la noticia con fotografía y entrevista.

Seguiremos vuestra Web con atención, porque me parece que nos mueven intereses comunes.

En Cataluña las distribuidoras son monopolios y esto no se puede tolerar por más tiempo.

********Nuestro comentario a esta carta:

¿Son todos los distribuidores una banda de ladrones? (perdón, “¿una presunta banda de ladrones?”)

Pedimos disculpas por generalizar, efectivamente, muchos son una maravilla, sólo nos falta que algunos compañeros se pongan en contacto con nosotros y nos digan quiénes son. Siempre, SIEMPRE, pedimos que nos contéis vuestros problemas para poder publicarlos. Hacedlo, estamos para eso.

www.vendedoresdeprensa.com / www.tiendadeprensa.com

2 comentarios »

  1. Desde luego, no podemos estar de acuerdo con la caducidad aducida por el distribuidor, dado que Código penal vigente en su artículo 248 significa estos hechos como incurso en un supuesto delito de ESTAFA y la prescripción la señala el artículo 131 a nuestro juicio en tres años dependiendo de la gravedad en función de la cuantía y situación económica ( artículo 250 del mismo texto legal) en que se deja a la víctima, por tanto, el consejo que te damos es que pongas los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y en todo caso denuncies los hechos ante el juzgado, pues no estamos ante ningún tipo de vulneración de clausulas de contrato, sino ante un hecho a nuestro juicio totalmente punible. !un saludo compañero !

    Comentario por asociación kiosquera algeciras — 23 Octubre 2008 @ 23:50

  2. Desde luego, no podemos estar de acuerdo con la caducidad aducida por el distribuidor, dado que el Código penal vigente en su artículo 248 significa estos hechos como incurso en un supuesto delito de ESTAFA y la prescripción la señala el artículo 131 a nuestro juicio en tres años dependiendo de la gravedad en función de la cuantía y situación económica ( artículo 250 del mismo texto legal) en que se deja a la víctima, por tanto, el consejo que te damos es que pongas los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y en todo caso denuncies los hechos ante el juzgado, pues no estamos ante ningún tipo de vulneración de clausulas de contrato, sino ante un hecho a nuestro juicio totalmente punible. !un saludo compañero !

    Comentario por asociación kiosquera algeciras — 23 Octubre 2008 @ 23:56

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