Asociación de Vendedores de Prensa

25 Octubre 2008

Presunto delito de apropiación indebida.

Archivado en: General — Presidente @ 10:28

Una duda que se nos plantea, desde hace mucho tiempo, es si las Distribuidoras realizan el pago de comisiones conforme a lo que reciben de las Editoriales o de otras Distribuidoras Nacionales.

Ya en su día comentamos este tema (siempre dentro del terreno de las presunciones) ya que cabría la posibilidad de que las comisiones o cantidades recibidas por algunas Distribuidoras no fuesen abonadas al vendedor.

Sería fácil para estas Distribuidoras llevar a cabo estos hechos,  ya que  el vendedor, realmente, desconoce las cantidades o comisiones que se asignan en cada momento a las publicaciones o a los artículos que vendemos.

Para poder demostrar nuestra hipótesis, necesitaríamos información detallada de cada Empresa Distribuidora o Empresa Editorial. En este sentido, ya en su día, nos remitimos a la Asociación de Editores, sin que hayamos recibido ningún tipo de respuesta a nuestra solicitud. Nos quedó claro que ellos tampoco estaban por la labor de ayudarnos en nuestra iniciativa de recurrir a los Tribunales para aclarar si se estaba llevando a cabo este tipo de delito y cuya gravedad sería notabla al referirnos a cifras cuantiosas.

En cualquier caso, resulta manifiesto que la mecánica comisiva de la infracción, se nos asemeja mucho al funcionamiento de la distribución de prensas y revistas, en la forma en que realizan los pagos algunas empresas.

En este tipo de delito hay dos fases completamente distintas: en la primera la empresa actua de forma correcta, en la legalidad, recibiendo los bienes en deposito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos. En nuestro caso nos referiríamos a la comisión propiamente dicha, es decir a la cantidad que recibe para abonar al vendedor por los artículos vendidos, ya que si dichas cantidades (comisiones o porcentajes)  no fuesen abonadas en su totalidad, es decir, dar a ese dinero el destino pactado, existiría el presunto delito.

En este caso se conjugarían, por tanto, el engaño, con el perjuicio, y el abuso de confianza, junto al dolo o ánimo de lucro, ya que el vendedor parte siempre de una base de buena fe por ambas partes, cuando recibe los oportunos descuentos por la venta del artículo, aún desconociendo si la cantidad que recibe es realmente la que le corresponde u otra muy inferior, pues carece de una referencia en la que basarse.

Para no alargarnos en un tema jurídico que puede resultar complejo, entendemos que tanto las Distribuidoras Nacionales, como las Editoriales (en este caso pudieran ser sus propias Asociaciones), deberían informar puntualmente a los vendedores de las comisiones o cantidades que les corresponden por las venta de cada artículo y que, en todo caso, han abonado u ordenado abonar a la distribuidora local que realiza la facturación.

No somos partidarios de que dicha información sea manejada exclusivamente por las Asociaciones de Vendedores ya que eso facilitaría una clara manipulación en aquellos casos en los que se hubiese pactado la desinformación de los vendedores, a cambio de beneficios económicos adicionales o “favores” a modo de recompensa por “mirar hacia otro lado” mientras se realizan actos de presunta apropiación indebida, de los que ademas, serían complices.

www.vendedoresdeprensa.com / www.tiendadeprensa.com

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