Asociación de Vendedores de Prensa

25 Marzo 2009

TPV de Distrimedios y Vocento, también de Coveprés y “Plataforma Andaluza” (Asociaciones simpatizantes de los elementos anteriores, a muchas Distrimedios les cobra las cuotas de los socios en las facturas semanales).

Archivado en: General — secretario @ 8:35

Queremos publicar la carta de un compañero de Granada. Este tipo de carta se reproduce a miles diariamente, consultando sobre el maldito TPV de la vergüenza.

Nuestras preguntas:

¿Esto es la informatización de los puntos de venta que debía hacer Femcaprens con los 21 millones de euros de subvención Nacional, extensible a Coveprés?

¿Ahora intervienen Distrimedios y Vocento?

¿De quién es el TPV?

Seguirá Distrimedios pagando lo que le venga en gana por las recargas de telefonía móvil o pagará aún menos?

¿Conseguirán que nuestros compañeros compren en sus tiendas chucherías, agua, artículos atípicos, etc. más caros que en el resto de los mayoristas españoles?

¿Bajarán las comisiones como ya están haciendo en algunas provincias, en principio con los periodicos que editan (Vocento-Distrimedios-Trecedis)?

¿Seguirán pagando un 2% por las recargas de Bonobús, cuando deben pagar el 4,50 %?

¿Se quedarán con la “tajada” por la venta de entradas (igual que vienen haciendo con las recargas de telefonía y Bonobús)?

¿Los Ayuntamientos son ignorantes de la manipulación y el expolio o, por el contrario, están en el ajo?

¿No habrá empresas honradas que les retiren la cartera de productos y Ayuntamientos que les obliguen a pagar lo que se acordó con las Asociaciones que, posteriormente, vendieron la concesión? (Tenemos copia del contrato de Granada, por si hay que usarlo en el Juzgado)

Además, hay que pagar 20,80 euros mensuales de mantenimiento, a los que hay que sumarle el coste abusivo (y presuntamente ilegal) de los portes semanales, las comisones que no pagan, las revistas que se pierden, las devoluciones quie no abonan, los atípicos que se reparten gratis para los periodicos del “Grupo” y a cuya técnica se están apuntando casi todos los periódicos (a río revuelto ganancia de pescadores. Los pescadores son ellos. Nosotros somos los peces que se comen. Peces chicos, como siempre).

Nosotros decimos no al TPV. Primero no vamos a enriquecerles más, segundos retiraremos todas las máquinas de recarga de telefonía y Bonobús, hasta que nos paguen lo que nos corresponde.

Segundo queremos que se nos aclare qué ha pasado con los 21 millones de euros de subvención Nacional que se concedió a Femcaprens y que se supone que era para todo Coveprés. (Tenemos las circulares y correos comunicándola. Todo archivado y guardado)

Queremos que dejen de engañarnos unos y otros. Que rindan cuentas y aclaren cada situación irregular. Ya está bien de tomarnos el pelo a todos los vendedores y manipularnos para sacar “tajada”. Queremos un pago justo por la publicidad de Público en las máquinas de tabaco y no miseria.

Hola, soy el (******) y hoy 24 de Marzo he recibido una nota informativa de la Distribuidora Ricardo Rodríguez, S.L. (Distrimedios-Vocento Granada) para la instalación de un TPV, con un coste de 17,95 Euros MAS IVA que son 20,80 Euros al MES, una sola cuota mensual.
Los servicios que presta el TPV son:
1.- Gestión completa del punto de venta
2.- Descarga de albaranes y actualización de precios de forma automática con la distribuidora
3.-Tienda virtual conectada a la distribuidora
4.- Plataforma abierta a la conexión con otros proveedores de servicios
5.- Captación de anuncios clasificados para prensa
6.- Venta de entradas
7.- Recarga de movíles de todos los operadores y Bonobus
Te hago saber, dicha nota, para ver si nos interesa o NO.
Gracias, y perdón por las molestias.

4 Marzo 2009

El Gobierno regula los contratos a trabajadores autónomos económicamente dependientes

Archivado en: General — secretario @ 8:20

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que, en desarrollo de una parte del Estatuto del Trabajo Autónomo, se regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y se crea el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos cuyos ingresos dependen en, al menos, un 75% de un único cliente. El reconocimiento y regulación de esta figura es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el pasado mes de octubre.
Según destacaron tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el titular de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, a partir de la regulación de este contrato, unos 250.000 trabajadores autónomos económicamente dependientes, la mayoría agentes comerciales, de seguros y transportistas, podrán regularizar su situación.
En la norma aprobada hoy, se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente, subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa que les une (en ningún caso una relación laboral) y clarificando los criterios que determinan su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
El Real Decreto establece el contenido mínimo del contrato que, entre otros aspectos, incluye la determinación de la jornada, los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.
Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.
La norma regula también el registro en el que deberán inscribirse estos contratos, estableciendo que éste deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración.
REGISTRO ESTATAL DE ASOCIACIONES
Junto al contrato con los autónomos dependientes, este Real Decreto regula el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que tendrá carácter único para todo el territorio español y dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en España, y quedarán excluidas aquellas que tienen principalmente su actividad en una comunidad autónoma (cuando más del 50% de sus asociados tengan su domicilio en un mismo territorio).
El registro será importante para medir la representatividad de las asociaciones de autónomos que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, De la Vega resaltó que con esta norma, los trabajadores autónomos económicamente dependientes gozarán de mayor seguridad jurídica y de más de derechos laborales.
La vicepresidenta subrayó que la economía española saldrá de la crisis, “sin renunciar a una sola de las conquistas sociales que los ciudadanos han hecho suyas en los últimos años”. En este sentido, destacó la importancia que tienen los trabajadores autónomos para la economía española y garantizó que el Gobierno les seguirá prestando “el apoyo y la atención que se merecen”.
En la misma línea, el ministro de Trabajo manifestó que el Estatuto del Autónomo “marcó un antes y un después y un camino hacia adelante” en los derechos del colectivo de autónomos, por el que el Gobierno, dijo, continuará trabajando.
“Apostamos decididamente por los autónomos y las empresas como fuerza de presente y de futuro”, enfatizó Corbacho, que recordó que se está trabajando para dar al colectivo derecho a cobrar una prestación por cese de actividad. “Esperamos tener pronto alguna conclusión”, apuntó.

2 Marzo 2009

Muy pocos parados podrán optar a la ayuda para la devolución de los préstamos hipotecarios.

Archivado en: General — secretario @ 21:15

A pesar del “bombo y platillo” que se le ha dado a las ayudas para hacer frente a las hipotecas a los parados, lo cierto es que muy pocos podrán acogerse a dichas ventajas, debido principalmente a las medidas tan restrictivas que se imponen. Nosotros pensamos que es una forma encubierta de favorecer a los bancos, que posiblemente sean los únicos beneficiados, a pesar de que se están apropiando de millones de viviendas con el cuento del impago.

aquellos que estéis interesados en ampliar la información acceded a la página web del Instituto de Crédito Oficial y consultar nuevas líneas ICO 2009 - Moratoria Hipotecaria: www.ico.es/web/contenidos/home/home.html

Éstas son las claves y requisitos para acceder a esa ayuda, que como ya comentamos, de restrictiva pasa a vergonzosa. Al final se trata de enmascarar dinero para los bancos:

  • Tener suscrito el préstamo antes del 1 de septiembre de 2008.
  • Ser trabajador por cuenta ajena y estar parado o perder el trabajo antes del 1 de enero de 2010.
  • Ser autónomo con cargas familiares que haya cerrado su negocio o que acredite pérdidas que reduzcan sus ingresos hasta tres veces el Indicador Público de Efectos de Renta Múltiple (IPREM), que está en 516 euros, según Efe.
  • Pasar a ser pensionista de viudedad con cargas familiares.
  • La hipoteca no debe superar los 170.000 euros.
  • El préstamo tiene que ser para vivienda habitual o primera vivienda.
  • El límite máximo que se dejará de pagar será de 500 euros al mes.
  • El préstamo se dejará de pagar a partir del 1 de enero de 2009 y la moratoria será posible durante 24 meses, hasta diciembre de 2010.
  • A partir de 2011 se deberá empezar pagar la cantidad que se haya aplazado mediante un prorrateo -repartido entre mensualidades- en un periodo máximo de 10 años.
  • La medida puede beneficiar a 500.000 familias, según Zapatero, y está “hablada con la banca”, según fuentes del Ministerio de Economía.

Pero éstas no han sido las únicas medidas anunciadas por Zapatero, también las ha habido de tipo fiscal y para fomentar el empleo (?). Entre las primeras destacan las siguientes:

  • Deducción fiscal por vivienda. Se adelantará el pago de las desgravaciones por vivienda en las retenciones de las nóminas para quienes tienen rentas inferiores a 33.000 euros a al año. Esto reducirá las retenciones a 3,5 millones de ciudadanos en dos puntos.
  • Ampliación del plazo de las cuentas vivienda. Zapatero ha confirmado lo que ya adelantó Solbes. Las personas con cuentas vivienda tendrán hasta seis años -frente a los cuatro actuales- de plazo para comprar un piso sin tener que devolver las desgravaciones realizadas, aunque no podrán deducir a partir del cuarto año. La medida expirará el 31 de diciembre de 2010.

1 en la Web www.vendedoresdeprensa.com / www.tiendadeprensa.com

 

El uno de abril finaliza el plazo para incrementar la base de cotización de los trabajadores autónomos, con efectos del 1 de julio.

Archivado en: General — secretario @ 18:35

Cuando se es autónomo -y más en los primeros años de actividad en los que la jubilación se ve muy lejana- se presta poca atención a la cantidad de dinero que se cotiza a la Seguridad Social. En muchos casos, lo que busca el profesional por cuenta propia es pagar la cuota mensual más baja, sin caer en la cuenta de que no sólo afectará al cómputo de su pensión sino que también lo hará a las posibles prestaciones por incapacidad que puede solicitar a lo largo de su vida profesional.

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en el que inicia su actividad laboral, y hasta que ésta finalice. De hecho, debe cotizar incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como en los descansos por maternidad o paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador autónomo finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de un plazo. Si no avisa a la Tesorería General de la Seguridad Social, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja. Por ello, es muy importante que el autónomo no olvide notificar, dentro de los seis días naturales siguientes al cese de su actividad, el deseo de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ahora bien, ¿cuál es la cantidad de dinero por la que el autónomo cotiza? El trabajador en el momento en que tramita su alta en el RETA elige la base de cotización entre unos límites mínimos y máximos que la Seguridad Social establece para cada ejercicio anual. En concreto, para este año la base mínima es de 817,20 euros y la máxima de 3.074,10. Por su parte, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2008 tengan cumplida la edad de 50 o más años pueden elegir entre una base mínima de 859,50 euros al mes y un máximo de 1.601,40 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge superviviente del titular de un negocio o una actividad laboral que, como consecuencia del fallecimiento de su pareja, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años; en estos casos la base mínima es de 817,20 euros y la máxima 1.601,40 euros al mes. De esta manera, los autónomos que se acercan a la edad de jubilación se encuentran con unas bases de cotización máximas menores que las del resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se intenta hacer frente a conductas fraudulentas de quienes buscan “comprarse una pensión”.

Una vez decidida la base de cotización, se aplica el tipo, un coeficiente del 29,80% sobre la misma salvo que el trabajador esté pluriempleado y no tenga que cotizar por la protección en caso de incapacidad temporal, en este se le aplicará un tipo del 26,50%. Es así porque, desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores que se den de alta en el RETA están obligados a cotizar por la incapacidad temporal derivada de enfermedades comunes, a diferencia de lo que ocurría años atrás cuando la cotización por estas contingencias no era obligatoria.

La cultura de cotizar lo mínimo

De la aplicación del tipo de cotización a la base elegida nace el importe de las cuotas mensuales que los autónomos deben ingresar en la Seguridad Social. Así, un trabajador que haya optado por la base mínima (817,20 euros) y por el tipo de cotización que incluye la protección por las enfermedades comunes (29,80%) debe pagar 243,52 euros cada mes.

La Seguridad Social estima que de los 2.185.367 de trabajadores inscritos en los diferentes regímenes por cuenta propia, el 85% no supera la base mínima de cotización. El porcentaje asciende hasta el 91% cuando la edad es inferior a los 50 años, y hasta el 96,5% en aquellos que llevan menos tiempo afiliados. Por el contrario, los mayores de 50 años presentan una tendencia de cotización un tanto distinta: el 29% cotiza por una base superior a la mínima. Para Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, la infracotización se produce, en muchas ocasiones, por la falta de conocimiento y de conciencia. Durante mucho tiempo, cuando un autónomo tramitaba su alta en cualquier oficina de la Seguridad Social “se daba por hecho que la cotización sería la mínima”, según indica.

La base de cotización media de los autónomos españoles ronda los 880 euros, una cifra que no corresponde al límite mínimo pero que sólo lo supera en 60 euros. Y es que tal y como señala Salvador Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), se ha extendido la creencia de que sólo se cotiza para las pensiones de jubilación, obviando que la base condiciona también el importe que se va a recibir en caso de incapacidad o “baja” temporal. Ambas organizaciones coinciden en que el trabajador autónomo debe adecuar y adaptar la base de cotización a los ingresos que recibe por el desarrollo de su actividad. Es decir, tanto recibes, tanto cotizas.

BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS MENSUALES

La Seguridad Social establece diferentes bonificaciones que se traducen en reducciones de las cuotas mensuales de cotización que aportan los autónomos.

  • A partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado), que tengan 30 o menos años de edad -35 años, si son mujeres- se les aplicará una reducción del 30% sobre la cuota que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha del alta, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
  • Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, se reincorporen a su trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses.
  • Las personas discapacitadas que se den de alta como autónomos tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante los cinco años siguientes a la fecha de alta. Para que el alta tenga la consideración de inicial no es necesario que sea la originaria en el Régimen, sino que basta con que se produzca porque el trabajador desarrolla una nueva actividad o negocio que da lugar a una nueva alta en el Régimen.

No obstante, también hay grandes grupos dentro de los autónomos que cotizan por encima de sus salarios -los que ingresan mensualmente una cifra que está entre los 800 y los 900 euros, y cotizan por casi 818 euros- y que por ello, es más que razonable que se acojan a la base mínima. Los jóvenes, los nuevos autónomos y los inmigrantes son un ejemplo de esta situación.

Por todo ello, el Sistema de la Seguridad Social brinda la oportunidad de cambiar la base de cotización. Hasta hace muy poco, el cambio tan sólo se podía hacer una vez al año. Sin embargo, en este momento un trabajador puede “tocar” su base de cotización en dos ocasiones: antes del día 1 de abril, con efectos desde el 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos a partir del 1 de enero del año próximo. Para ello, se debe elegir una cifra, comprendida dentro del mínimo y máximo, de entre unas 20 que establece la norma para facilitar el trámite. Los cambios en la base de cotización se deben solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o través de la Oficina Virtual de la que dispone en su web (www.seg-social.es).

Hasta alcanzar los 50 años, el trabajador por cuenta propia puede aumentar o disminuir su base de cotización a su antojo. No obstante, la capacidad de elección se limita una vez superada esta edad, para evitar que los trabajadores que se encuentren cerca de la jubilación coticen por las mismas bases máximas establecidas para el resto de los autónomos.

Las pensiones: disparidad de cifras

Pese a las últimas reformas introducidas que buscaban equipar el RETA con el Régimen General de Trabajadores, lo cierto es que los autónomos continúan quejándose debido a que las prestaciones que reciben son menores que las de los trabajadores por cuenta ajena. De hecho, un informe elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) reafirma que todos los tipos de pensiones que tienen los autónomos (incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y favor familiar) son inferiores a la pensión media del resto del sistema de la Seguridad Social y del Régimen General. De esta manera, la pensión media de un autónomo jubilado es de 555,30 euros, cifra muy alejada de los 1.020,59 euros que percibe de media un jubilado del Régimen General, lo que supone que la pensión por jubilación de un autónomo es un 45,59% inferior a la de un trabajador por cuenta ajena.

Los datos estadísticos que recogen las mutuas laborales concluyen que los trabajadores autónomos piden menos la “baja” que aquellos que trabajan por cuenta ajena o son asalariados. Sin embargo, también señalan que cuando éstas tienen lugar se dilatan mucho en el tiempo. Cuando un autónomo padece una enfermedad común la Seguridad Social le da cobertura desde el cuarto día y derecho a cobrar el 60% de su base de cotización; este porcentaje cambia cuando el periodo de baja se alarga, y a partir del vigésimo primer día el trabajador por cuenta propia pasa a cobrar el 75%.

Así, si el autónomo tiene la base de cotización mínima cobrará de “baja” 490,32 euros; y deberá aportar 243,52 de cuota mensual, ya que pese a que se encuentra en una situación de incapacidad temporal la obligación de cotizar se mantiene en todo momento.

Selección de www.vendedoresdeprensa.com / www.tiendadeprensa.com

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