Respuesta a la consulta de Julia.
Estimada compañera:
En relación con tu consulta sobre retribuciones de los Vendedores de Prensa, éstas se establecían en el Capítulo V, artículo 13 y 14 de la Orden 22 de abril de 1972, sobre Normas Reguladoras de los Vendedores Profesionales de Prensa.
Dichos preceptos venían a decir que las retribuciones serían del 20 % del precio de venta al público de los diarios nacionales y que serían del 25 % los días que se publicasen suplementos entregados a parte. Sin embargo, se entiende que esta Orden ya no está en vigor por lo que dicho margen queda a expensas del contrato entre las partes y el convenio de la Distribuidora con los editores, por lo que lo más conveniente sería acudir a este último (convenio con los editores) para averiguar cuál es, pues según ese contrato así serán los márgenes para el vendedor.
Hace mucho tiempo que vengo afirmando que el incumplimiento por parte de la Distribuidora del pago de las comisiones acordadas con las empresas editoras para los vendedores, podría ser constitutivo de un delito de apropiación indebida y que todo aquel que tenga indicios de que esté ocurriendo, debe documentarse debidamente y acudir a la vía penal. Da la impresión de que nadie ha recabado en este hecho, pero es importante tenerlo en cuenta. En otra ocasión ampliaremos datos sobre este delito.
El convenio vigente de los Editores con el Distribuidor de prensa de Barcelona, deberás obtenerlo en el Organismo Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que pueda existir en esa localidad o en la Oficina equivalente de la Consejería de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
En relación con la Orden 22 de abril de 1972 debo comentarte que se ha convertido en el ”cuento chino”, tanto de Distribuidores como de Asociaciones. Ambos juegan a aplicarla según sus intereses y se utiliza como medio de manipulación y engaño del vendedor. De esta forma todos sacan “tajada” y hay una clara connivencia entre ambos agentes (te defino connivencia: Confabulación, acuerdo entre varios para cometer un delito o una acción ilícita).
Nosotros lo entendemos así, tanto por la experiencia personal, como por el conocimiento de la normativa vigente. En este sentido, la legislación que sería de aplicación es la siguiente: Ley 16/1989, sobre la defensa de la competencia, modificada en parte por Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de Junio; Ley 52/1999, de 28 de diciembre; Ley 19/1977 de 1 de abril, sobre derecho de asociación sindical; Ley 29/1984 de 2 de agosto, sobre concesión de ayudas a empresas periodísticas y Real Decreto 2089/84 de 19 de noviembre.
La famosa Orden de 22 de abril de 1972, sobre normas reguladoras de los vendedores profesionales de prensa, era una norma específica que regulaba este tipo de relaciones que, sin embargo, fue derogada por el informe de la Dirección General de Trabajo de 20 de junio de 1978 y por la Ley 19/1977 lo que se ratifica por diversas resoluciones del Tribunal de la Competencia que así lo atestiguan de 17 de marzo de 1978, de 9 de abril de 1981, de 29 de febrero de 1984, 3 de febrero de 1988 y la resolución 452/1989, la cual dice:
“…El Tribunal ha considerado en muchas ocasiones que dicha Orden debe entenderse derogada e inoperante a partir de la promulgación de la Ley 19/1977 de 1 de abril y ha sido derogada en informe de la Dirección General de Trabajo de 20 de junio de 1978, organismo al que la propia Orden encomienda la misión de dictar cuantas disposiciones y aclaraciones exija la aplicación e interpretación de la misma.”
Ahora bien, entendemos que nosotros no somos “trabajadores por cuenta ajena”. Realmente somos Empresarios dedicados a la actividad del comercio, por tanto, debemos acogernos al Código Civil y Código Mercantil.
Sabemos que algunas Aoiciaciones han obtenido sentencias favorables a la aplicación de la Ley del 72, aunque éstas han estado siempre basadas en la falta de conocimientos de jurisprudencia por parte de los Jueces. No conocemos ninguna sentencia firme de un Tribunal Superior de Justicia posterior al año 1978.
Efectivamente, hay un vacío legal en nuestro Sector Empresarial. De nadie es desconocido que han habido varias intentonas de regularlo, por parte de diferentes Gobiernos. Posiblemente la vez que estuvimos más cerca fue en 1998. Ese año se emplazó una comisión para su estudio, pero aún no se ha llevado a cabo.
Debemos llamar la atención sobre dos peligro inminentes: el primero que se apruebe alguna normativa a nivel de comunidad autónoma y segundo: la unión de empresas editoras y distribuidoras ya que podría ocurrir que se llegasen a acuerdos (contratos) por debajo de la media existente. En este sentido venimos alertando sobre el peligro para el sector tras la unión de Distrimedios y Grupo Vocento.
Las Asociaciones deben unirse urgentemente o los vendedores crear una nueva asociación anivel nacional que frene el avance de los grandes monopolios. Debemos dejar de lado la palabrería e iniciar el camino de la acción contundente. Para ello nada tan sencillo como la unión de los vendedores. Sólo así saldremos airosos de está dura contienda.
Juan Paniagua Augusto.
1 en la Web www.vendedoresdeprensa.com