Asociación de Vendedores de Prensa

24 Abril 2010

Correo desde Motril.

Archivado en: General — colaborador @ 20:52

Este es el mensaje: huelga ya.

 Tenemos comisiones de los años “del tite Paco”. Todo sube menos nuestras comisiones. Suben los portes, las revistas, los beneficios de las distribuidoras y bajan nuestras ventas. Basta ya de estar como esclavos de sol a sol trabajando para ellos.
ESTE VERANO UNA HUELGA INDIFINIDA. Con dos cojones vamos a poner a los intermediarios en su sitio. La unión hace la fuerza. Seas de una asociación o de otra, te intentan rapiñar lo mismo. Las  distribuidoras tienen que ser de los vendedores. Si todos retiráramos nuestras fianzas y montáramos una cooperativa ¿dónde estarían las distribuidoras? ¿Dónde están los   valientes vendedores de España?  Nosotros, aquí en Motril podemos crear una distribuidora para nuestra zona y contratar la distribución con las editoriales. Tener poder sobrado para eso y más. Si no les interesa que no vendan en esta plaza. Veréis como otro gallo les cantaría. Si aquí Distrimedios no distribuye nada. Lo único que hace es sacarnos el dinero y engañarnos. Todo se lo hacen. Sólo es una parada más del material en Granada que encarece el producto y a  cobrar por la cara. Encima todo llega más tarde. Los periódicos nos los entregan a la hora de devolverlos. Fuera la distribuidora. Queremos una cooperativa. Ánimo compañeros todos contra Distrimedios y a por nuestro propio servicio de distribución.
POR CIERTO,  UN SALUDO A TODOS LOS “COME CULOS” DE LAS DISTRIBUIDORAS. LOS DE MOTRIL Y LOS DE GRANADA.   Que hay más de uno.
kioskolapalma@gmail.com
Por la Web: 1
www.vendedoresdeprensa.com
 

20 Abril 2010

Correo de Rocio (Sevilla).

Archivado en: General — colaborador @ 8:32

En primer lugar quiero enviaros mi más sincero sentimiento de admiración y agradecimiento. Hace unos meses (junio del 2009) os pedí asesoramiento para coger en traspaso un negocio de prensa y revistas; que (supuestamente) habían cerrado por jubilación. Vuestro consejo y el de la compañera que vino a visitarme fue que no lo traspasase. También contacté con la Asociación de Sevilla (estoy en un pueblo cercano) en la que me trataron fatal y pasaron de mi. Eso sí, me ofrecieron ventajas comerciales si estaba asociada a ellos y me alentaron a que me dedicase al negocio maravilloso y con total garantía que me estaban ofreciendo ya que era de un viejo conocido. 

Estuve a punto de no haceros caso a vosotros, pero finalmente seguí vuestro consejo. Al final alquilé por un precio muy bajo el local que había cerrado cerca y deseché trabajar con la prensa y las revistas. Hoy día tengo un local “de todo un poco” y me va fenomenal. Tal y como me habíais presagiado, pues efectivamente hacía falta uno en el entorno. He ido introduciendo artículos siguiendo vuestras sugerencias y me siento realmente feliz. Muy contenta. Pensad que me había quedado parada. Tengo tres niños y estoy sola. Iba a invertir la indemnización que me habían dado en la empresa de limpieza en la que trabajaba y era todo lo que tenía. Cobre el desempleo para ponerme por mi cuenta y si me hubiese salido mal la idea me habría quedado en la ruina. Os hice caso y aquí estoy. Muy bien y muy contenta. Ya no trabajo horas y horas al día, matándome a fregar y puedo dedicarle tiempo a mis niños, pues los tengo conmigo en el negocio y no encerrados todo el día en la guardería del pueblo. 

Lo más importante es que ese negocio que iba a traspasar yo, y que no lo hice gracias a vosotros, lo traspasó una familia de Alcalá de Guadaira y ya ha tenido que cerrarlo, en unas condiciones muy malas ya que les dejaron de mandar mercancía y les han dejado con su casa hipotecada y en el paro. Mil gracias, de corazón, por vuestra ayuda. Sois lo mejor de lo mejor y os debo todo lo que tengo, ya que si no os hubiese hecho caso estaría yo en el lugar de ellos. Me da mucha pena porque son una familia trabajadora que también se quedó en paro, pero yo me salvé de milagro. Espero que Dios les ayude y superen este bache. 

Contad conmigo. Quisiera ser útil y poder ayudaros a sacar adelante esa labor de apoyo que lleváis a cabo con tan pocos medios. Por favor indicadme que tengo que hacer para colaborar y poner mi granito de arena. Un abrazo muy fuerte. 

tiendarocio@hotmail.com 

Por la Web: 1 

www.vendedoresdeprensa.com 

13 Abril 2010

Correo desde la Delegación de Motril.

Archivado en: General — colaborador @ 21:50

La empresa Ricardo Rodríguez (Distrimedios de Granada), cobró portes en día 25 de Diciembre, uno de enero y Sábado Santo pasado, sin haber repartido ni trabajado. ¿Cuántos miles y miles de euros nos cobran cada año de más?
En la factura de fin de año cobran dos días más de portes para cuadrar sus cuentas. Reclamad ese dinero y el de todos los días que no hayan repartido. No hay que pagar ni un día de portes que no hayan trabajado. Ya está bien de tomarnos el pelo. Si no está claro si es legal cobrar portes o no, menos claro estará que cobren portes no trabajados. ¿Dónde va a parar ese dinero? ¿Cómo se justifica ante Hacienda? ¿Se declara?
Ya está bien de tanto abuso. Que nos devuelvan el dinero. Que tienen mucha cara.


 
kioskolapalma@gmail.com
  
Por la Web: 1
www.vendedoresdeprensa.com
 

Venta de tabaco en una panadería.

Archivado en: General — colaborador @ 13:22
Estimada Marisa;
                         Actualmente se están haciendo gestiones sobre el tema de la venta de labores de tabaco en kioscos situados en locales. Aunque está autorizado, el Comisionado sigue denegando los permisos. En tu caso concreto, no es compatible el tabaco con la alimentación. Ya hemos tratado este tema profundamente en varios artículos de nuestra Web.
                         Nuestra opinión es que el tema de la venta en locales, aunque favorece a los compañeros que tienen este tipo de negocio y da un toque de igualdad a todos los vendedores, es un “tocomocho” más de los muchos que nos hacen. Ahora hay que comprar máquina de tabaco también en los locales. Suponemos que será otra tomadura de pelo, en la que se seguirán quedando con el dinero de las marcas. En realidad vivimos en una sociedad de sinvergüenzas y el vendedor de prensa es un terreno muy bien abobado para el engaño y la manipulación. Cuidate, si vas a entrar en el negocio, de todos aquellos que te pinten algo bonito (sobre todo algunas Asociaciones). Seguro que querrán engañarte o utilizarte en beneficio propio. Te sacarán una cuota mensual y trabajarán en beneficio de las Distribuidoras. Al final verás que sólo se benefician unos cuantos a expensas del resto. Es lo que llamamos “parásitos”, sanguijuelas o chupasangres. Un saludo.
  

  

   

   

   

   

   

   

Por la Web: 1
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agradecimiento de Marisa.

Archivado en: General — colaborador @ 13:18

Hola;

Quiero daros las gracias por lo mucho que me estáis ayudando, estoy investigando a ver si en la otra tienda venden prensa (cruzo los dedos para que no….).

Tengo otra duda se que han sacado una lez por la que en los sitios de prensa se puede vender tabaco, ¿tengo que pedir alguna licencia? ¿o simplemente ir al estanco a comprarlo y luego venderlo?  me figuro que te marcaran el precio de venta.

Gracias y espero tus noticias;

Marisa

 

 

Por la Web: 1

 

www.vendedoresdeprensa.com

 

Respuesta sobre venta de labores de pan y prensa.

Archivado en: General — Consultas @ 8:51

En primer lugar, saludar a nuestro compañero y colaborador de Vizcaya y aclararle que la respuesta no se ha dado desde Granada. En este caso he respondido yo desde Murcia. Ya sabes que somos muchos los que colaboramos con www.vendedoresdeprensa.com  y que no  todo se publica ya que los temas son muy repetitivos y no vale la pena estar llenando páginas y páginas de lo mismo.
No quiero extenderme sobre el tema ya que se haría pesado. A continuación resumo una pequeña parte de la normativa sobre la venta de pan. Efectivamente, la venta debe hacerse con el artículo debidamente envuelto y en establecimientos que separen y delimiten convenientemente los diferentes productos.
Comentar que tu comentario es muy genérico y puede dar pie a errores como pensar que es totalmente incompatible una actividad con la otra y eso no es así.
La venta de pan y prensa y revistas está perfectamente legalizada, incluso en kioscos situados en la vía pública y en lugares mucho más “complejos” como son las gasolineras.
No hay limitaciones. Las únicas condiciones son las expuestas en la normativa vigente sobre las condiciones de los establecimientos de venta de labores de panadería así como la manipulación y exposición de dichas labores. Que pueden estar ampliadas o modificadas en las normativas sanitarias de cada comunidad autónoma.
De hecho yo vendo pan, alimentación en general, regalos y hasta productos perecederos de todo tipo. Cumplo con la normativa nacional y la de mi comunidad autónoma. Tengo mi carné de manipulador. Vestuario adecuado (al contrario de las gasolineras y los kioscos) y cumplo con todos los requisitos impuestos por Hacienda. Hago mis declaraciones en Estimación Directa. Presento todas mis facturas y tengo bien a la vista todas las autorizaciones administrativas (y sanitarias) que se me exigen.
El pan (y panes especiales) que vendo me lo traen congelado y lo cuezo yo en mi propio horno.
Aconsejo a esa futura compañera que haga lo mismo. Pero que primero analice bien el entorno y si le merece la pena realizar la inversión. Realmente es mucho más rentable que comprar el pan elaborado y los beneficios son muchísimo mayores.
El coste de las bolsitas para el pan es mínimo y la verdad causa muy buena impresión al cliente. El único impedimento es que no puede ser accesible al público en general y debe estar en recipientes adecuados para la exposición. Por cierto que la inversión es mucho menor que la de la venta de prensa y revistas y crea mucha menos esclavitud y dependencia que la prensa y las revistas, aunque tampoco se diferencia mucho en cuanto al sacrificio en días de trabajo y la esclavitud. Por el contrario el horario es mucho más flexible ya que si se acostumbra a la clientela a unos horarios concretos se suele vivir mucho mejor que vendiendo prensa y revistas exclusivamente, que fue como yo empecé y terminé “quemado”.
Hoy día mi dependencia es mucho menor de las distribuidoras y he ganado mucho en cuanto a trato y servicio. Está claro que no es lo mismo que te tengan pillado al 100 %, que sólo en una aparte. Se les bajan mucho los humos y la prepotencia.
En ese aspecto comprendo a muchos compañeros que difieren sobre su relación con las distribuidoras. Efectivamente no es lo mismo una dependencia absoluta que les da la llave sobre ti y tu negocio.
Bueno, no me extiendo más. A continuación hago un breve resumen de la normativa general de panaderías. El texto completo lo podéis ver en www.panaderias.com. Un saludo a todos.
 

delegacionmurcia@vendeddoresdeprensa.com
 

TITULOArt. 9. º Condiciones de los establecimientos de venta.
Los establecimientos de venta de pan y panes especiales cumplirán obligatoria- mente las siguientes exigencias:
9.1 Existirá una separación entre el obrador y el local de venta, de manera que el público no pueda acceder al local de fabricación.
9.2 La venta de los productos sin envasar sujetos a esta Reglamentación se efectuará por personal dedicado especialmente a ello pudiendo únicamente simultanearla con los de repostería, pastelería, confitería y bollería, así como con otros productos alimenticios de envase íntegro y no recuperable, que no puedan producir alteraciones en el pan por olores y sabores extraños.
9.3 La venta de los productos sin envasar sujetos a esta Reglamentación se efectuará únicamente en los locales destinados exclusivamente a este fin o en áreas de locales del comercio de la alimentación que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias exigidas en la presente Reglamentación y que estén independizados de la venta de otros productos de la alimentación permitidos en el punto.
9.4 Queda prohibida la venta de los productos sujetos a esta Reglamentación, sin envasar, en aquellos establecimientos donde se venda productos distintos de los de la alimentación, excepto en aquellos locales que tengan áreas especiales para los productos alimenticios, perfectamente delimitadas.
9.5 En los despachos o locales de venta de las piezas de pan y panes especiales estarán situadas en anaqueles, estanterías o vitrinas construidas con materiales adecuados para no producirles ninguna alteración o contaminación.
9.6 El pan sin envasar depositado en anaqueles y estanterías estará colocado siempre a una distancia tal que quede fuera del alcance del público.
9.7 Queda prohibido el almacenamiento y exposición del pan, tanto sobre los mostradores como en algún lugar distinto de los anaqueles estanterías, vitrinas o trastiendas.
9.8 la superficie total de los despachos o locales, de venta y la altura de techo mínima será la exigida por las disposiciones vigentes. Los despachos o locales de venta deberán tener capacidad para almacenar, al menos un tercio de su venta diaria. y en todo caso la suficiente para cumplir la exigencia séptima de este artículo.
9.9 El pavimento de dichos locales o áreas será de baldosas, mosaico hidráulico o material análogo los muros y techos serán impermeables, lisos y de fácil limpieza.
9.10. Existirá un anejo utilizable para cuarto de aseo con agua corriente y lavabo. El servicio de inodoro precisará ventana directa al exterior o estará provisto, de una ventilación artificial suficiente y no podrá tener salida directa al local de venta.
Art. 10. Condiciones generales de los materiales.
Las mesas, mostradores y estanterías, serán de mármol, acero inoxidable, material vitrificado o materias duras totalmente lisas, fácilmente lavables, y todos los elementos o utensilios que puedan entrar en contacto con las materias primas, lo, artículos elaborados o en proceso de fabricación tendrán características tales que en modo alguno, puedan transmitir al producto propiedades nocivas u olores y sabores desagradables.
Todo material que esté en contacto con el pan y panes especiales, en cualquier momento de su elaboración, distribución y venta, mantendrá las condiciones si quienes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta Reglamentación.
10.1. Tener una composición adecuada para el fin a que se destinen.
10.2. No ceder sustancias tóxicas, contaminantes, y, en general, ajenas a la, composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aún no siéndolo, exceda del contenido autorizado.
10.3. No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos del pan y panes especiales.
Art. 11. Del personal de fabricación, distribución y venta de pan y panes especiales.
El personal de fabricación, distribución y venta cumplirá obligatoriamente las siguientes exigencias:
11.1. Deberá estar en posesión del carnet sanitario individual en las condiciones que establecen las disposiciones vigentes.
11.2. Estará obligado todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad a poner el hecho en conocimiento de la dirección de la Empresa, quien, previo asesoramiento facultativo, determinará la procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo o la posibilidad de cambiarle de actividad en la Empresa, dando cuenta del hecho a los Servicios de la Sanidad Nacional.
11.3. Queda prohibido terminantemente al personal efecto al proceso de fabricaci6n, distribución y venta:
a. Simultanear esta actividad laboral específica con cualquier otra que pueda suponer una fuente de contaminación.
b. Comer, fumar y masticar chicle o tabaco en los locales, de elaboración distribución y venta.
c. Utilizar prendas de trabajo que no reúnan las condiciones de limpieza reglamentarias.
d. Efectuar cualquier manipulación de materias primas, masas o productos acabados con las manos, sin que previamente se haya procedido a una cuidadosa limpieza de las mismas.
e. El personal dedicado al proceso de fabricación estará obligado a llevar el pelo correctamente recogido con una cofia, gorro o red.
f. Que el personal afectado a procesos de distribución y venta ponga los recipientes o cestos de pan, tanto con producto como sin él, en contacto con el suelo o sobre los mostradores. Estos recipientes o cestos deberán tener los requisitos y condiciones técnicas suficientes para el cumplimiento riguroso de este punto.
La responsabilidad en el cumplimiento de estas condiciones será tanto del empresario como del trabajador
 III.
REGISTROS ADMINISTRATIVOS

Art. 13. Registros administrativos.
Las industrias dedicadas a las actividades reguladas por esta Reglamentación Técnico-Sanitaria deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», de 2 de diciembre), sin perjuicio de los demás registros exigidos por la legislación vigente.
Cuando estas industrias lleven a cabo otras elaboraciones complementarias, deberán hacerlas constar en la documentación presentada al inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos y deberán cumplir los requisitos establecidos en las Reglamentaciones Técnico-sanitarias correspondientes.


Por la Web: 1


www.vendedoresdeprensa.com
 

 

12 Abril 2010

Varias dudas.

Archivado en: General — Redactor @ 13:17

Este es el mensaje: Varias dudas.
 Buenos dias;

Estoy decidida a abrir un dispensador de pan y prensa en mi  ciudad, es un barrio nuevo, lo unico es que me he fijado que van a abrir una tiendita de golosinas, mi pregunta es ¿puedo saber si van a vender prensa?, el local que tengo elegido esta muy cerca de ella y claro, no creo que me vendan a mi tambien…
Un saludo y gracias.

 

Por la Web: 1

www.vendedoresdeprensa.com

2 Abril 2010

Adaptación a la Normativa Europea de la Ocupación de la vía pública en Granada.

Archivado en: General — Redactor @ 9:57

Ante la importante cantidad de consulta que recibimos desde Granada requiriéndonos para el envío de la Normativa sobre Ocupación de la Vía Pública, procedemos a incluir íntegro el texto de dicha Normativa Reguladora. Agradecenos a todos los compañeros la confianza que depositan en nosotros al convertirnos en la Web más visitada de todas las que se ocupan de nuestra problemática. Un abrazo para todos.

 

SECRETARIA GENERALAprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública con la instalación de quioscos y su funcionamiento en Granada

EDICTO

D. José Torres Hurtado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que habiendo transcurrido el plazo de presentación de alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintidós de diciembre de dos mil nueve, acordó por unanimidad, aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública con la instalación de quioscos y su funcionamiento en Granada, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza, al objeto de su entrada en vigor, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON LA INSTALACION DE QUIOSCOS Y SU FUNCIONAMIENTO EN GRANADA

La presente Ordenanza se redacta en virtud del mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza regula la instalación, funcionamiento y régimen de los quioscos situados en la vía pública, destinados a la venta de prensa, chucherías y flores, ya sean de titularidad pública o privada.

Son quioscos aquellos muebles urbanos de carácter no permanente y desmontable, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en las vías y espacios públicos.

Se excluyen de esta regulación los quioscos que se puedan instalar en espacios abiertos de carácter demanial, como parques, jardines u otros, rigiendo esta Ordenanza con carácter supletorio en los mencionados supuestos.

Asimismo, los quioscos de carácter institucional y los de servicios públicos, como ONCE, helados, turismo, información, transporte, cabinas telefónicas o de fotografía, etc., se seguirán regulando por su normativa específica, aplicándose supletoriamente la presente Ordenanza en lo no previsto en las mismas.

Igualmente se establece que, dada las especiales características de sanidad e higiene que requiere la elaboración de churros o masas fritas, así como la consideración de la actividad como potencialmente molesta para el vecindario, por la emisión de humos y olores que genera, no se autorizaran en el futuro nuevas instalaciones de esta naturaleza. No obstante se respetarán las autorizaciones actualmente vigentes (a extinguir) que seguirán rigiendo hasta la finalización del plazo de concesión.

Artículo 2. Disposiciones reguladoras.

Las autorizaciones que se concedan por el órgano municipal competente para la instalación de quioscos en la vía pública, se acomodarán a la presente Ordenanza y en lo no dispuesto por ella, a la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y a su Reglamento, así como al resto de normativa aplicable.

Artículo 3. Naturaleza y régimen de las autorizaciones.

3.1. Las instalaciones constituidas por elementos arquitectónicos de carácter desmontable se sujetarán a autorización administrativa.

3.2. Las autorizaciones para la instalación de quioscos en la vía pública tendrán el carácter de licencia para el uso común especial de la vía pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Dicha autorización se concederá en precario, salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, pudiendo ser modificada por necesidades de la ocupación viaria, ordenando en este caso el traslado de la instalación a cualquier otra ubicación. No obstante en el caso de realizarse obras en la vía pública podrá ordenar el traslado de la instalación siendo en este caso por cuenta del promotor los gastos que se originen.

Las autorizaciones se concederán por licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y Disposición Adicional Primera de la presente Ordenanza.

3.3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las autorizaciones se otorgarán por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su concesión, hasta el cumplimiento de los plazos máximos establecidos en el art. 7.

3.4. Anualmente, durante el mes de diciembre, el titular deberá dar cuenta al Ayuntamiento del calendario para el año siguiente, que comprenderá, como mínimo, el horario previsto, los días de cierre y el régimen de vacaciones previsto. En caso de seguir reuniendo las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización, el titular deberá presentar solicitud de prórroga por un año más, aportando declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos establecidos que dieron lugar a su otorgamiento, sin perjuicio de las facultades de verificación que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Granada.

En todo caso el quiosco deberá tener visible una ficha de identificación relativa a la autorización, cuyo formato será facilitada por los servicios municipales, y que deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad municipal competente.

Articulo 4. Iniciación del procedimiento, convocatoria y adjudicación.

4.1. Cuando se produzcan vacantes o cuando con motivo de nuevas zonas de expansión de la ciudad se genere espacio para nuevas ubicaciones de quioscos, el Excmo. Ayuntamiento de Granada elaborará una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación.

4.3. Elaborada dicha relación, por la Delegación competente se elevará a la Junta de Gobierno Local la aprobación de apertura de procedimiento para la adjudicación de nuevas autorizaciones.

4.4. En caso de aprobarse la apertura de procedimiento para la concesión de autorizaciones, se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Granada y en su página web.

4.5. En el plazo de un mes desde el siguiente al día de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán solicitar la autorización para instalar el quiosco que pretendan de entre los ofertados, mediante instancia en la que harán constar expresamente:
a) Identificación del solicitante, presentando al efecto: En caso de persona física: nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y documento acreditativo de su identidad. En caso de persona jurídica: documento de constitución y domicilio social.

b) Petición concreta de la ubicación de quiosco o quioscos que soliciten, por orden de preferencia.

c) Cualquier otra que establezca las bases de la convocatoria a efectos de concesión, de conformidad con lo que se establece en la Disposición Adicional Primera.

4.6. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se elevará al órgano competente propuesta de admisión de solicitudes que reúnan los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, a las que se dará una numeración correlativa y de desestimación de aquellas que no lo cumplieran, con expresión de los motivos por los que debe rechazarse.

4.7. Del acuerdo que, al efecto, adopte el órgano competente, se dará traslado a los interesados y se publicará en el tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Granada y en su página web, concediéndose un plazo de quince días, desde el siguiente a la publicación o recepción de la notificación, para presentar reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de las reclamaciones presentadas, el órgano competente admitirá o desestimará definitivamente las solicitudes. No podrá adjudicarse más de un quiosco a un solicitante.

Artículo 5. Adjudicación de las autorizaciones.

Admitida la solicitud a trámite se procederá a su adjudicación por licitación con arreglo al procedimiento de selección a que se refiere la Disposición Adicional Primera de esta Ordenanza.

Si efectuado este procedimiento de selección o en cualquier caso, siempre que dos o más interesados concurran al mismo emplazamiento, y hubiere igualdad entre licitadores, se procederá al otorgamiento de autorizaciones por sorteo que se celebrará en el Ayuntamiento bajo la presidencia del Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y con la asistencia de un Concejal más, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue.

En todo caso y antes del inicio de la actividad, el adjudicatario deberá darse de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 6. Contenido de las autorizaciones.

Las autorizaciones incluirán al menos las siguientes determinaciones:

1. Régimen de uso que incluirá los productos autorizados a la venta.

2. Plazo para el que se concede.

3. Régimen económico al que queda sujeta la autorización.

4. La asunción de gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos y del compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe, en el caso de que la instalación fuera municipal.

5. Compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

6. La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación del dominio público, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna garantía suficiente mediante póliza de seguro, aval bancario u otra garantía suficiente.

7. La reserva por parte del Excmo. Ayuntamiento de Granada de la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización, al objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la autorización.

Artículo 7. Vigencia de las autorizaciones.

Las autorizaciones, con las prorrogas a que se refiere el art. 3.3, se conferirán por veinticinco años, o en todo caso, y como máximo, por el tiempo necesario hasta alcanzar la edad de jubilación según lo previsto en la legislación vigente en la materia. Transcurrido dicho plazo quedará extinguida la autorización, debiendo quedar libre y expedita la porción de dominio público ocupada, quedando la misma a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Artículo 8. Explotación de las autorizaciones.

Dada la naturaleza de estas autorizaciones, su titular estará obligado a ejercer por sí mismo la concreta actividad, siendo causa de revocación la contravención de esta norma.

No obstante, en atención a la singularidad de la actividad comercial que se explote, el titular de la autorización, en el ejercicio de la misma, se podrá asistir de un auxiliar, del cual deberá comunicarse al Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Articulo 9. Extinción de las autorizaciones.

Previo expediente instruido al efecto, las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

1. Vencimiento del plazo para la que fue concedida.

2. Cambio de uso del emplazamiento.

3. Revocación en los términos previstos en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

4. Resolución judicial.

5. Jubilación.

6. Fallecimiento o incapacidad laboral que inhabilite para el ejercicio de la actividad del titular o, en caso de persona jurídica, por extinción de la entidad, salvo en el supuesto de subrogación de la autorización en los términos previsto en el artículo 14.

7. Por cualquier causa que se establezca en las bases de la convocatoria para nuevas adjudicaciones.

8. Renuncia expresa, o tácita en los términos previstos en el artículo 13 de esta Ordenanza, del adjudicatario.

Artículo 10. Revocación de la autorización.

Las autorizaciones podrán ser revocadas, sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Por el transcurso de 3 meses desde la notificación de la adjudicación de la concesión sin que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.

b) Por no ejercer la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

c) Cuando no se acredite el cumplimiento de la obligación del pago en periodo voluntario de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, correspondiente a tres ejercicios consecutivos o alternos en un periodo de 6 años.

d) Por la comisión de infracciones muy graves, en los casos establecidos en la presente Ordenanza, cuando junto con la sanción impuesta se resuelva la revocación del título habilitante.

Artículo 11. Consecuencias de la extinción.

La extinción del título que permite el ejercicio de la actividad conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del titular o de sus causahabientes en los términos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 12. Eficacia e interpretación.

Los acuerdos que adopte el Excmo. Ayuntamiento de Granada en relación a lo previsto en esta Ordenanza serán inmediatamente ejecutivos, correspondiendo igualmente a este Ayuntamiento la interpretación de las condiciones contenidas en la misma, así como de cualquier otro precepto aplicable en relación a ésta.

Articulo 13. Mantenimiento de la instalación y renuncia tácita.

A estos efectos se entenderá producida la renuncia tácita mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia al interesado, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias.

a) Cuando el quiosco permanezca cerrado y se aprecien signos evidentes de abandono como deterioro de la instalación, falta de limpieza, desconexión en el suministro de energía eléctrica o cualquier otra circunstancia que indique el cese de la actividad.

b) Cuando el quiosco permanezca cerrado durante un periodo superior a tres meses a lo largo del año, sean o no consecutivos, sin causa que justifiquen tal circunstancia.

En estos casos la resolución, que no tendrá carácter de sanción, declarará la renuncia tácita del adjudicatario así como la retirada de la instalación y reposición del dominio público alterado. Los gastos que originen estas actuaciones deberán ser sufragados por el adjudicatario, sin perjuicio de proceder a la ejecución subsidiaria de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 14. Subrogación de las autorizaciones.

Durante el plazo máximo de vigencia de la autorización, sólo se admitirá una subrogación en la misma limitada al tiempo que falte para concluir el plazo de la autorización, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Tratándose de adjudicatarios personas físicas, en caso de fallecimiento o incapacidad laboral que inhabilite para el ejercicio de la actividad del titular, podrán subrogarse en la posición del titular el cónyuge o pareja de hecho, descendientes en primer grado o ascendientes, por ese orden.

b) En el caso de adjudicatarios personas jurídicas, se podrá permitir la subrogación de la autorización, en los casos de absorción de la entidad por otra distinta, siempre que la nueva entidad asuma como personal propio la persona que estuviese al frente de la explotación.

En los supuestos a) y b) el plazo para solicitar la subrogación será de seis meses a partir del hecho causante, pasados los cuales se declarará sin más trámite la caducidad de la autorización.

c) El Excmo. Ayuntamiento de Granada, con carácter restrictivo y siempre que no hubieran razones que lo desaconsejaran, y mientras no operen las subrogaciones anteriores, podrá autorizar la subrogación en la titularidad a terceras personas, sin relación de parentesco alguno, previa solicitud conjunta del cedente y el cesionario.

Esta subrogación no será autorizada sin que el titular del quiosco haya permanecido al frente de los mismos al menos cinco años.

En todos los supuestos de subrogación se mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales se concedió la autorización, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento.

Artículo 15. Traslados.

15.1. Provisionales y definitivos, por interés público general.

Se podrán acordar traslados de quioscos por obras municipales o cuestiones urbanísticas, tráfico, adopción de nuevos criterios o cualquier otra circunstancia de interés público general apreciada por el Excmo. Ayuntamiento de Granada. Tales traslados serán ordenados por el órgano competente del Ayuntamiento para otorgar la autorización, y podrán ser provisionales o definitivos:

a) En los casos de traslados provisionales, no se tendrá en cuenta el régimen de distancias para la ubicación provisional en el nuevo emplazamiento. Los gastos de traslado correrán por cuenta de la obra, como mantenimiento y reposición de servidumbres.

b) En los casos de traslados definitivos, el régimen de distancias podrá reducirse a la mitad. Los gastos que se originen serán por cuenta del titular del quiosco, salvo que el Excmo. Ayuntamiento de Granada acordara otra cosa.

En ambos casos el traslado deberá efectuarse en el plazo que indique el Ayuntamiento a contar desde la fecha de notificación del requerimiento. Si el titular no efectuara el traslado en los plazos señalados, todos los gastos correrán por su cuenta.

15.2. Traslados a petición del adjudicatario.

Se podrán autorizar traslados por el órgano municipal competente, previa solicitud del titular del quiosco y posterior informe técnico, a lugares donde esté autorizada la instalación de uno anterior que haya quedado vacante.

Estos traslados no serán autorizados sin haber permanecido el titular al frente del mismo al menos cinco años y sin perjuicio de que el Excmo. Ayuntamiento de Granada pudiera amortizar el emplazamiento dejado vacante.

En caso de existir más de un solicitante se valorará entre otros, la no existencia de sanciones firmes sobre la explotación del quiosco y el estar al día en sus obligaciones tributarias y fiscales.

En ningún caso el traslado supondrá cambio en la duración máxima de la autorización original. En todo caso, los gastos que se originen serán por cuenta del titular de la autorización.

Artículo 16. Dimensiones y emplazamientos.

El quiosco se colocará en el lugar donde expresamente fue autorizado, siendo resuelta por los servicios técnicos municipales cualquier duda que pudiera suscitar el emplazamiento del mismo.

En todo caso deberán guardar la distancia mínima de 0,60 metros a 1 metro del bordillo del acerado y la que los servicios técnicos municipales respecto a la fachada estimen conveniente.

Los quioscos dedicados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 metros. Los de distinta especie mantendrán una distancia mínima de 50 metros entre sí, y siempre la necesaria para evitar un agrupamiento excesivo de quioscos, en detrimento de la propia estética, del espacio viario donde estén situados, etc.

Con carácter general no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos de carácter permanente dedicados a la misma actividad.

Los quioscos anteriores a la presente Ordenanza podrán seguir en su ubicación actual hasta la terminación del plazo establecido en la autorización y en tanto no dificulten las necesidades del tránsito peatonal o rodado al que están en todo caso subordinados.

Artículo 17. Requisitos del quiosco.

El adjudicatario de la autorización habrá de realizar a sus expensas las obras necesarias para la instalación del quiosco.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada también podrá construir las instalaciones y por tanto tener la propiedad de las mismas. En este caso, podrá establecerse un canon compatible e independiente de la tasa por la explotación del quiosco.

En todo caso el quiosco habrá de reunir los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones y características de los quioscos se ajustarán a las aprobadas por este Ayuntamiento, según los modelos homologados aprobados por el mismo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la normativa urbanística vigente, muy especialmente para los quioscos situados en el Conjunto Histórico.

En cuanto a los quioscos existentes con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza que no se ajusten a ninguno de los modelos homologados, el Ayuntamiento podrá exigirles su adaptación a la normativa aprobada para los de nueva implantación, adaptación que será obligatoria para los quioscos situados en el Conjunto Histórico, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, siendo todos los gastos que se originen por cuenta del titular.

b) Las acometidas de los servicios de electricidad, teléfono y demás redes de servicios urbanos, deberán ser subterráneas.

c) En los supuestos de ubicación en plazas, zonas ajardinadas o conjuntos urbanos de interés, se habrán de ajustar a las características que pudieran determinarse por el Ayuntamiento, que incluso estará facultado para ordenar cambios de estética, en razón de la zona en que esté enclavado. En estos casos, serán preceptivos los informes oportunos de los órganos competentes.

d) En todo caso, y antes de proceder a la instalación del quiosco, los adjudicatarios habrán de presentar ante los servicios técnicos municipales, el modelo de quiosco a instalar especificando dimensiones y características, solicitando el replanteo de la ubicación exacta del quiosco, que se reflejará en la correspondiente acta de replanteo previa.

Artículo 18. Registro de quioscos, número de identificación y horario de funcionamiento.

18.1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada tendrá un registro de todos los quioscos que contempla la presente Ordenanza, en donde al menos se hará constar:

a) Número de identificación del quiosco.

b) Emplazamiento.

c) Datos del titular, y en su caso, del auxiliar.

d) Tipo de venta y productos a que se dedica.

e) Fecha de autorización.

18.2. Los quioscos se identificarán con el número que le fue asignado en el documento administrativo de autorización.

Dicho número habrá de colocarse en un sitio visible y exterior del quiosco.

18.3. El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales Artículo 19. Derechos y obligaciones.

19.1. Derechos del titular de la autorización:

a) A ejercer la actividad con las garantías establecidas en esta Ordenanza durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.

b) A contar con un auxiliar con carácter habitual, previa comunicación al Ayuntamiento.

c) A solicitar los traslados en los supuestos permitidos en la presente Ordenanza.

d) A solicitar la subrogación de la autorización en los términos previstos en esta Ordenanza.

e) A sustituir el quiosco, previa autorización municipal, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

f) A disfrutar del día de descanso semanal, así como del mes natural por cierre en vacaciones.

g) A la permuta de quioscos dedicados a la misma actividad de venta, previa notificación al Ayuntamiento de ambos solicitantes.

19.2. Obligaciones del titular de la autorización:

a) Ejercer la actividad específicamente autorizada.

b) Abonar el importe derivado de los daños y perjuicios que se ocasionaren en los bienes de dominio público a que se refiere la autorización.

c) Expender solamente aquellos artículos para los que se concedió la autorización.

d) Mantener el quiosco en las debidas condiciones de conservación, seguridad, salubridad, ornato y limpieza, así como el espacio público que utilice, según le haya autorizado el órgano municipal competente, retirando al menos en un radio de 10 metros alrededor del quiosco los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

e) No instalar elementos auxiliares sin la previa autorización municipal.

f) Adquirir e instalar el quiosco siguiendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo realizar por su cuenta las obras precisas para su instalación y mantenimiento.

g) Indicar al Ayuntamiento, por escrito, el día de la semana elegido para el descanso semanal, así como el mes natural de cierre por vacaciones.

h) Ejercer personalmente la actividad en el quiosco.

i) No efectuar el traspaso, arrendamiento o cesión del quiosco.

j) Colocar en lugar visible del quiosco la ficha de identificación referida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, así como exhibir el título habilitante a los inspectores municipales o agentes de la Policía Local, cuando así sea requerido.

k) Trasladar el quiosco en los supuestos establecidos en esta Ordenanza.

l) Retirar el quiosco por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, en aquellos supuestos de extinción del título habilitante establecidos en la presente Ordenanza.

m) Comunicar al Ayuntamiento su pase a la situación de jubilación o de incapacidad laboral.

Artículo 20. Publicidad editorial.

Se permitirá la publicidad en los quioscos de prensa, no pudiendo reservar para la misma un espacio superior al de la dimensión fijada en el diseño del quiosco, debiendo en cualquier caso atenerse a las prescripciones contenidas en las Ordenanzas municipales y a los contratos vigentes al respecto.

El órgano municipal competente podrá, no obstante lo anterior, acordar la exhibición de otro tipo de publicidad, en las condiciones específicas que pudieran aprobarse.

Artículo 21. Régimen sancionador.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 77 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículo 168 del Decreto 18/2006 de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 22. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: 22.1. Se consideran infracciones leves:

a) No apertura del quiosco durante tres días naturales consecutivos o alternos dentro del mes natural, sin causa justificada.

b) Falta de limpieza o decoro del quiosco, así como de su adecuada conservación.

c) Incumplimiento del horario establecido, sin causa que lo justifique.

d) Trato incorrecto con el público.

e) No exhibir en lugar visible la ficha de identificación, así como el número asignado al quiosco.

22.2. Se consideran infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de elementos auxiliares o adicionales sin autorización municipal.

c) Venta de productos no autorizados.

d) Incumplimiento del deber de comunicar y solicitar del Ayuntamiento la previa autorización para la contratación de un auxiliar.

e) No comunicar el titular de la autorización al Ayuntamiento su pase a la situación de jubilación.

f) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

g) Permuta sin haber notificado la misma al Ayuntamiento en los términos previstos en esta Ordenanza.

h) Colocar publicidad incumpliendo lo previsto en el artículo 20 de esta Ordenanza.

22.3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Continuar en la utilización del quiosco una vez vencido el plazo de la autorización concedida o desobedeciendo las instrucciones municipales en orden a proceder al desalojo del espacio público concedido o al traslado de la instalación, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de desobediencia a la autoridad, así como del pago de los gastos ocasionados por el desmontaje de los elementos.

d) Traspaso, cesión o arriendo.

e) Efectuar traslado de las instalaciones sin autorización.

f) No ocupar exactamente el lugar asignado.

g) Ocupar con la instalación principal o con elementos accesorios, una superficie de la vía pública superior a la autorizada, obstaculizando el paso de los peatones.

h) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, con peligro para personas o bienes.

i) Falsedad en las pruebas para la admisión y en el procedimiento o sistema establecido para la adjudicación de quiosco.

22.4. Responsables: Serán responsables de tales infracciones los titulares de las autorizaciones concedidas.

Artículo 23. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros, y en su caso la retirada definitiva de la autorización, excepto en los apartados d), f), i) del artículo 22.3. En cuyo caso se declarará la retirada de la autorización.

La revocación conllevará la orden de retirada del quiosco por parte del adjudicatario, debiendo reponer el pavimento y dominio público en las debidas condiciones de uso general.

Artículo 24. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 22 se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada creará la Comisión Municipal de Seguimiento de Quioscos, que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Miembros con voz y voto:
- Presidente: Concejal Delegado del Área Municipal competente o persona en quien delegue.
- Dos Concejales designados por el equipo de gobierno.
- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
b) Miembros con voz pero sin voto: Un representante de cada una de las siguientes asociaciones u organismos:
- Adjudicatarios de quioscos de prensa.
- Adjudicatarios del resto de quioscos.
- Distribuidores de prensa.
- Federación Granadina de Comercio.
- Asociaciones de Vecinos.
- Dos Técnicos Municipales del Área competente en la materia.
- Cualquier persona que en virtud del orden del día estime oportuno la Presidencia de la Comisión, en calidad de asesor.

Esta Comisión, será oída preceptivamente, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, si bien los informes que emita en ningún caso serán vinculantes.

Entre las competencias de la Comisión estará la elaboración de un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad y transparencia y no discriminación. Asimismo podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección de medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general, para el otorgamiento de autorizaciones, y que será fijado por la Junta de Gobierno Local. Todo ello de conformidad a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la normativa que la desarrolle.

Segunda. Regularización de situaciones preexistentes.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se abrirá un plazo de seis meses para ofrecer la posibilidad de regularizar situaciones previas existentes en el momento de dicha entrada en vigor, en los casos en que haya interesados que vienen desempeñando las funciones de titular, no constando su nombramiento, sin haberse formalizado la transmisión del mismo.

Se podrá regularizar la situación, adjudicándose la titularidad del quiosco al interesado, siempre que pueda demostrar documentalmente que lleva desempeñando esa actividad de forma ininterrumpida, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su posible regularización.

DISPOSICION TRANSITORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el plazo máximo de duración de las autorizaciones será el que reste hasta su conclusión y, como máximo, la regulada con carácter general de veinticinco años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza el Ayuntamiento deberá aprobar el sistema selectivo para la adjudicación de los quioscos previsto anteriormente.

Segunda: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la transposición al ordenamiento jurídico español de laDirectiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.Tercera: La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Granada, 23 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Fdo.: José Torres Hurtado. 

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: “La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al público (como los Boletines Oficiales).”La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. 

Por la Web: 1  www.vendedoresdeprensa.com 

 

Gestionado con WordPress Asociacion de Vendedores de Prensa SEO Web Diseño Web